Nº 25034-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1º y 2º de la
Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de
Salud"; 1, 4, 7, 239 y siguientes y 340 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 "Ley General de Salud"; y 28 inciso b) y 59 inciso 1) de la
Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública".
Considerando:
1º.- Que corresponde al Ministerio de Salud
definir cuales son sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos de
carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros
declarados peligros por el Ministerio.
2º.- Que corresponde al Ministerio de Salud velar
porque toda persona natural o jurídica que se ocupe de la importación,
fabricación, manipulación, preparación, reenvase, almacenamiento, venta,
distribución y suministro de sustancias, productos u objetos peligrosos o
declarados peligros por el Ministerio de Salud, realicen esas operaciones en
que condiciones que permitan eliminar o minimizar el riesgo para la salud y
seguridad de las personas y animales que queden expuestos a ellas con ocasión
de su trabajo, tenencia, uso o consumo.
3º.- Que es función del Ministerio de salud
dictar las medidas de carácter general que estime convenientes, para
salvaguardar la salud de las personas con respecto a toda manipulación que se
haga de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos de carácter
radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados
peligrosos por el Ministerio.
4º.- Que en la determinación del criterio
técnico que se puede aplicar en la materia, se hace conveniente contar con el
criterio y el apoyo del sector de comercio privado directamente relacionado con
la manipulación de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos de
carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros
declarados peligrosos por el Ministerio.
5º.- Que el sector de comercio privado
directamente relacionado con la manipulación de sustancias, productos u objetos
tóxicos o peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable,
corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, se tiene
por bien representado a través de la Cámara de Industria Química, alimentaria y
afines.
6º.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
24099-S del 22 de diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo emitió el
"Reglamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Productos Tóxicos
y Peligrosos", mediante el cual se constituye un Organo Asesor Técnico en
la materia de criterio no vinculante, constitución que es conveniente y
oportuno modificar. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Adiciónese al artículo 51 del
Decreto Ejecutivo Nº 24099-S del 22 de diciembre de 1994, "Reglamento de
Registro y control de Sustancias Tóxicas y Productos Tóxicos y Peligrosos"
un inciso i) que se leerá así:
"Artículo 51: ...
i) Un representante de la Cámara de Industria
Química, Alimentaria y Afines."