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 Normativa >> Ley 7883 >> Fecha 09/06/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7883 - Articulo 1
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Artículo 1
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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, No. 7331,

Y DEROGACIÓN DEL INCISO Y) DE SU ARTÍCULO 132;

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 272 BIS AL

CÓDIGO PENAL, No. 4573, Y DEROGACIÓN DEL

INCISO 1) DE SU ARTÍCULO 404

(Así corregido su título según fe de erratas publicada en La Gaceta

No.196 de 8 de octubre de 1999)

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 129 de la Ley de tránsito por

vías públicas terrestres, Ley No. 7331, de 30 de marzo de 1993, en la

siguiente forma:

a) El encabezado, cuyo texto dirá:

"Artículo 129.- Se impondrá una multa de veinte mil colones, sin

perjuicio de las sanciones conexas, excepto lo dispuesto en el inciso g)

del presente artículo.

(...)"

b) Se le agrega el inciso g), cuyo texto dirá:

"(...)

g) A quien incurra en las conductas indicadas en el inciso a) del

artículo 208 de esta ley, se le impondrá una multa cuyo monto oscilará

entre cinco mil colones y veinte mil colones.

Cuando se incurra en la conducta tipificada en el inciso a) del

artículo citado utilizando un vehículo de carga, la multa será de cien mil

colones."

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