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MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE TRÁNSITO
POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, No. 7331,
Y DEROGACIÓN DEL INCISO Y) DE SU ARTÍCULO 132;
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 272 BIS AL
CÓDIGO PENAL, No. 4573, Y DEROGACIÓN DEL
INCISO 1) DE SU ARTÍCULO 404
(Así corregido su título según fe de erratas publicada en La Gaceta
No.196 de 8 de octubre de 1999)
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 129 de la Ley de tránsito por
vías públicas terrestres, Ley No. 7331, de 30 de marzo de 1993, en la
siguiente forma:
a) El encabezado, cuyo texto dirá:
"Artículo 129.- Se impondrá una multa de veinte mil colones, sin
perjuicio de las sanciones conexas, excepto lo dispuesto en el inciso g)
del presente artículo.
(...)"
b) Se le agrega el inciso g), cuyo texto dirá:
"(...)
g) A quien incurra en las conductas indicadas en el inciso a) del
artículo 208 de esta ley, se le impondrá una multa cuyo monto oscilará entre cinco mil colones y veinte mil colones.
Cuando se incurra en la conducta tipificada en el inciso a) del
artículo citado utilizando un vehículo de carga, la multa será de cien mil
colones."
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