MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 198, 207
Y 208 DE LA LEY GENERAL
DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO 1.- Modifícanse los
artículos 198, 207 y 208 de la
Ley
General de la Administración Pública, No. 6227,
del 2 de mayo de 1978, que
en lo sucesivo dirán:
"Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a
la Administración
prescribirá en cuatro años, contados a partir
del hecho que motiva la responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en
cuatro años desde que se
tenga conocimiento del hecho dañoso."
"Artículo 207.- Vencidos los plazos de prescripción a que
se refiere el artículo 198 de esta ley, el
Estado no hará
reclamaciones a sus agentes por daños y
perjuicios."
"Artículo 208.- Cuando se condene al Estado a reconocer
indemnizaciones en favor de terceros por los actos
de sus
funcionarios, el término de
prescripción para iniciar el
procedimiento administrativo en contra de sus
agentes será de un
año, contado a partir de la firmeza de la
sentencia que fijó la
cantidad por pagar."