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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28515 >> Fecha 25/11/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28515 - Articulo 1
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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 28515-MAG

(Este decreto fue Derogado por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 34852 del 28 de octubre de 2008)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo III, sección II, de la Ley General de Salud, la ley Nº 1207 del 4 de octubre de 1950 y la ley Nº 6243 del 2 de mayo de 1978.

 

Considerando:

1º—Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Salud Animal es proteger la Ganadería de los perjuicios producidos por plagas y enfermedades.

2º—Que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería por mandato legal la ejecución y vigilancia del cumplimiento de la normativa relativa a protección Zoosanitaria.

3º—Que las tuberculosis bovina es una enfermedad reconocida por el Organismo Internacional de Epizootias como importante desde el punto de vista socioeconómico y considerable en el comercio internacional.

4º—Que es de interés particular el control de la Tuberculosis bovina.

5º—Que la tuberculosis es una enfermedad zoonótica que constituye un peligro para la ganadería y la salud pública.

6º—Que es necesario planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y fiscalizar programas sanitarios, para lograr su control y erradicación. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento sobre el Control de la Tuberculosis Bovina

Artículo 1º—El diagnóstico de la tuberculosis bovina mediante la prueba de tuberculina podrá ser hecha, por Médicos Veterinarios oficiales, así como médicos veterinarios privados, debidamente autorizados para tal propósito por la Dirección de Salud Animal, previo conocimiento del procedimiento legal a seguir con animales reaccionantes y adiestramiento en las técnicas usadas oficialmente, a quienes se les extenderá una credencial otorgada por la Dirección de Salud Animal. La Dirección de Salud Animal podrá retirar la autorización conferida a su Médico Veterinario o particular, cuando a su juicio se haya incumplido los procedimientos o normas que a tal efecto dicta la Dirección.

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