PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28515-MAG
(Este
decreto fue Derogado por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 34852 del 28
de octubre de 2008)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
De conformidad con lo
dispuesto en el capítulo III, sección II, de la Ley General de Salud,
la ley Nº 1207 del 4 de octubre de 1950 y la ley Nº 6243 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que uno de los objetivos
fundamentales de la Ley
de Salud Animal es proteger la
Ganadería de los perjuicios producidos por plagas y
enfermedades.
2º—Que le corresponde al
Ministerio de Agricultura y Ganadería por mandato legal la ejecución y
vigilancia del cumplimiento de la normativa relativa a protección Zoosanitaria.
3º—Que las tuberculosis
bovina es una enfermedad reconocida por el Organismo Internacional de
Epizootias como importante desde el punto de vista socioeconómico y
considerable en el comercio internacional.
4º—Que es de interés
particular el control de la
Tuberculosis bovina.
5º—Que la tuberculosis es
una enfermedad zoonótica que constituye un peligro
para la ganadería y la salud pública.
6º—Que es necesario planificar,
dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y fiscalizar programas sanitarios, para
lograr su control y erradicación. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento sobre el Control de la Tuberculosis Bovina
Artículo 1º—El diagnóstico
de la tuberculosis bovina mediante la prueba de tuberculina podrá ser hecha,
por Médicos Veterinarios oficiales, así como médicos veterinarios privados,
debidamente autorizados para tal propósito por la Dirección de Salud
Animal, previo conocimiento del procedimiento legal a seguir con animales
reaccionantes y adiestramiento en las técnicas usadas oficialmente, a quienes
se les extenderá una credencial otorgada por la Dirección de Salud
Animal. La Dirección
de Salud Animal podrá retirar la autorización conferida a su Médico Veterinario
o particular, cuando a su juicio se haya incumplido los procedimientos o normas
que a tal efecto dicta la
Dirección.