N°
27434-MTSS
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3),18) y 20) de
la Constitución Política
de Costa Rica, 25, 27 y 28 de
la Ley General
de
la Administración Pública
y 29 inciso e) y 31 de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículo 300 del Código de
Trabajo,
Considerando:
I.—Que
dentro de las competencias establecidas al Consejo de Salud Ocupacional en el Título
IV del Código de Trabajo está la promoción de las reglamentaciones necesarias
para garantizar en todo centro de trabajo condiciones, óptimas de salud
ocupacional.
II.—Que
el artículo 300 del Título IV del Código de Trabajo le confiere al Consejo de
Salud Ocupacional la atribución de establecer los requisitos de formación
profesional a los encargados de las oficinas o departamentos de salud
ocupacional.
III.—Que
siendo el empleador el principal responsable de
la Salud Ocupacional
en todo centro de trabajo, la oficina o Departamento de Salud Ocupacional como
unidad administrativa de dependencia gerencial debe lograr la reducción de los
accidentes y enfermedades laborales mediante la ejecución de diagnósticos y
programas en la materia.
IV.—Que
para lograr una mejor calidad de vida de la población trabajadora costarricense
y un mayor rendimiento en la productividad nacional, se requiere la instauración
de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional.
V.—Que
el Consejo de Salud Ocupacional mediante Acuerdo 1° de
la Sesión Ordinaria
N° 907-98 del jueves 23 de abril de 1998 aprobó el presente reglamento en
forma firme y definitiva. Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LAS OFICINAS O DEPARTAMENTOS
DE
SALUD OCUPACIONAL
TITULO
I
CAPITULO
I
De
las disposiciones generales
Artículo
1°—El presente reglamento normará el funcionamiento de las oficinas o
Departamentos de Salud Ocupacional .que deben existir obligatoriamente en todas
aquéllas empresas que ocupen permanentemente más de cincuenta trabajadores y
establecerá los requisitos de formación profesional de sus funcionarios.
|