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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27434 >> Fecha 24/09/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27434 - Articulo 1
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N° 27434-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3),18) y 20) de la Constitución Política de Costa Rica, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública y 29 inciso e) y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículo 300 del Código de Trabajo,

Considerando:

I.—Que dentro de las competencias establecidas al Consejo de Salud Ocupacional en el Título IV del Código de Trabajo está la promoción de las reglamentaciones necesarias para garantizar en todo centro de trabajo condiciones, óptimas de salud ocupacional.

II.—Que el artículo 300 del Título IV del Código de Trabajo le confiere al Consejo de Salud Ocupacional la atribución de establecer los requisitos de formación profesional a los encargados de las oficinas o departamentos de salud ocupacional.

III.—Que siendo el empleador el principal responsable de la Salud Ocupacional en todo centro de trabajo, la oficina o Departamento de Salud Ocupacional como unidad administrativa de dependencia gerencial debe lograr la reducción de los accidentes y enfermedades laborales mediante la ejecución de diagnósticos y programas en la materia.             

IV.—Que para lograr una mejor calidad de vida de la población trabajadora costarricense y un mayor rendimiento en la productividad nacional, se requiere la instauración de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional.

V.—Que el Consejo de Salud Ocupacional mediante Acuerdo 1° de la Sesión Ordinaria N° 907-98 del jueves 23 de abril de 1998 aprobó el presente reglamento en forma firme y definitiva. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LAS OFICINAS O DEPARTAMENTOS

DE SALUD OCUPACIONAL

TITULO I

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento normará el funcionamiento de las oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional .que deben existir obligatoriamente en todas aquéllas empresas que ocupen permanentemente más de cincuenta trabajadores y establecerá los requisitos de formación profesional de sus funcionarios.

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