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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29044 >> Fecha 30/10/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29044 - Articulo 1
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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 29044-TSS-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

1º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su artículo setenta y dos que en ausencia de un seguro de desocupación el Estado tiene la obligación de mantener un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, así como procurar su integración al mercado laboral.

2º—Que la equidad de género como principio rector del desarrollo humano es un elemento consustancial en la gestión de las políticas públicas, ya que procura la potenciación de los intereses y las necesidades diferenciales de las mujeres y los hombres, considerando los requerimientos propios de la edad, el nivel de acceso y control de los recursos, el grupo étnico de referencia, el lugar de residencia, la carga de trabajo, entre otros.

3º—Que en el marco de los procesos de cambio económico y social que vive nuestro país en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.

4º—Que con el propósito de favorecer la generación de empleo e ingresos, el desarrollo social y la democratización de la economía, el Estado debe desarrollar acciones como: capacitar y proteger los recursos humanos del país, ampliar las oportunidades laborales de las personas en condición de pobreza del sector agrícola, del sector informal urbano y aquellas que se encuentran en riesgo social, apoyar la autogestión comunitaria y las iniciativas socioproductivas, promover la protección del medio ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales.

5º—Que la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asigna a la Dirección Nacional de Empleo la responsabilidad de impulsar y desarrollar programas concretos para enfrentar el desempleo (especialmente en áreas de menor desarrollo relativo), con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población desempleada involuntariamente.

6º—Que se hace necesario por lo tanto, adecuar los alcances del Decreto 18648-TSS de 11 de noviembre de 1988, Reglamento del Programa Nacional para la Generación de Empleo; acorde a los cambios del mercado de trabajo y más atinente al cumplimiento de un Plan de Empleo bajo la rectoría y conducción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 27, 28, 120 y 121 de la Ley General de la Administración Pública.

Decretan:

LA CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL

DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO

Artículo 1º—Créase el Programa Nacional de Empleo, cuyas siglas será PRONAE, como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos.

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