PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 29044-TSS-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
1ºQue la Constitución Política de la República de Costa Rica
establece en su artículo setenta y dos que en ausencia de un seguro de desocupación el
Estado tiene la obligación de mantener un sistema técnico y permanente de protección a
los desocupados involuntarios, así como procurar su integración al mercado laboral.
2ºQue la equidad de género como principio rector del desarrollo
humano es un elemento consustancial en la gestión de las políticas públicas, ya que
procura la potenciación de los intereses y las necesidades diferenciales de las mujeres y
los hombres, considerando los requerimientos propios de la edad, el nivel de acceso y
control de los recursos, el grupo étnico de referencia, el lugar de residencia, la carga
de trabajo, entre otros.
3ºQue en el marco de los procesos de cambio económico y social
que vive nuestro país en la actualidad, resulta indispensable que el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social establezca y desarrolle acciones y estrategias que, partiendo
de una perspectiva de igualdad entre los géneros, favorezcan el mejoramiento sostenido de
la productividad y empleabilidad de la fuerza de trabajo nacional.
4ºQue con el propósito de favorecer la generación de empleo e
ingresos, el desarrollo social y la democratización de la economía, el Estado debe
desarrollar acciones como: capacitar y proteger los recursos humanos del país, ampliar
las oportunidades laborales de las personas en condición de pobreza del sector agrícola,
del sector informal urbano y aquellas que se encuentran en riesgo social, apoyar la
autogestión comunitaria y las iniciativas socioproductivas, promover la protección del
medio ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales.
5ºQue la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social asigna a la Dirección Nacional de Empleo la responsabilidad de impulsar y
desarrollar programas concretos para enfrentar el desempleo (especialmente en áreas de
menor desarrollo relativo), con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la
población desempleada involuntariamente.
6ºQue se hace necesario por lo tanto, adecuar los alcances del
Decreto 18648-TSS de 11 de noviembre de 1988, Reglamento del Programa Nacional para la
Generación de Empleo; acorde a los cambios del mercado de trabajo y más atinente al
cumplimiento de un Plan de Empleo bajo la rectoría y conducción del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) de la Constitución Política, 27, 28, 120 y 121 de la Ley General de la
Administración Pública.
Decretan:
LA CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL
DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO
Artículo 1ºCréase el Programa Nacional de
Empleo, cuyas siglas será PRONAE, como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el
desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y
sociales de las comunidades y personas que participan en la ejecución de los mismos.