N° 28378-MINAE
EL PRESlDENTE
DE LA REPUBLICA Y
LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Con fundamento en lo establecido en
el articulo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7497 del 2 de mayo de 1995, en la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, en la Ley
Forestal N° 7575 del 16 de abril de 1996 y en la Ley
de la Biodiversidad N° 7788 de 6 de mayo, 1998 y,
Considerando:
1°-Que es responsabilidad del
Ministerio del Ambiente y Energía la conservación, manejo y control de los
recursos naturales existentes en el territorio nacional.
2°-Que la Asociación Red
Costarricense de Reservas Naturales, se encuentra inscrita en el Registro de
Asociaciones bajo el Expediente N° siete mil
ochocientos veintiocho, cedula jurídica numero tres-cero cero dos-uno ocho
nueve ocho cinco dos.
3°-Que el objetivo fundamental que
persigue la Asociación es la conservación e incremento de los bosques privados
y el aprovechamiento sostenible de su diversidad biológica y que para lograr
ese objetivo lIeva a cabo entre otras las siguientes
actividades:
a-Actúa como el órgano representante
de las reservas naturales privadas asociadas.
b-Defiende los intereses de las
reservas naturales privadas a escala general e individual ante el Gobierno de
Costa Rica, otros gobiernos, organismos internacionales, organismos no
gubernamentales y entidades privadas.
c-Es el órgano informativo de las
reservas naturales privadas asociadas entre si y ante el público en general.
d-Promueve la valorización del
bosque y otros recursos biológicos en todos los aspectos relacionados con la
biodiversidad, protección de cuencas, fijación de carbono, utilización de
material genético, mantenimiento de belleza escénica y producción de agua y
energía. Para ello, vela por la disposición de los aportes de carácter
económico, técnico y legal que hagan entidades nacionales e internacionales a la
Asociación.
e-Fortalece las relaciones entre las
reservas naturales privadas, asociadas mediante el intercambio de información,
el apoyo mutuo y la creación de un foro interno, para expresar las inquietudes
de los miembros.
f-Estimula la afiliación de reservas
naturales privadas no asociadas. así como la formación
de nuevas reservas mediante la recuperación y regeneración en tierras degradadas,
tacotales, pastizales abandonados, bosques secundarios y áreas enriquecidas por
medio de reforestación con especies nativas.
g-Promueve la educación, la
capacitación y la toma de conciencia en 10 relativo a la conservación, impacto
ambiental, planes de manejo, protección y productividad de las reservas naturales
privadas, así como la normativa que regula la materia, tanto para sus asociados
como para la comunidad en general.
h-Fomenta y encausa la accesoria
técnica, legal y económica para el desarrollo de las reservas naturales
privadas en Costa Rica. Estos servicios podrán brindarse también reservas
privadas de otros países que así lo soliciten.
i-Define y promulga los conceptos
éticos y prácticos referentes a la creación y buen manejo de una reserva
privada.
j-Colabora efectivamente en todas
aquellas asociaciones, grupos e instituciones públicas o privadas, nacionales e
internacionales que trabajen en pro de la conservación
de los ecosistemas del bienestar de las comunidades rurales que, directa 0
indirectamente tienen que ver con las reservas naturales.
4°-Que las reservas naturales
privadas son el apoyo mas eficiente y sin consto que tiene el Estado, para
conservar y proteger los recursos naturales, ya que son sus propietarios
quienes invierten en su protección y manejo.
5°-Que con su accionar, la
Asociación contribuye significativamente a crear y mantener condiciones ideales
para el desarrollo del ecoturismo, Fuente de divisas de primordial importancia
para el país.
6°-Que es de interés para el
Ministerio del Ambiente y Energia, apoyar las
iniciativas de las entidades privadas, que colaboran con el Estado en la
protección de la biodiversidad, de manera que se pueda garantizar el éxito de
los esfuerzos dirigidos a manifestar e incrementar las áreas de bosque y
cobertura vegetal, dentro del concepto de uso sostenido.
7°-Que la Asociación ha solicitado
al Ministerio del Ambiente y Energía, que apoye la labor que realizan en el
campo de la conservación de los recursos naturales.
8°-Que a nivel nacional se requiere
la acción conjunta del Estado, de las organizaciones privadas y de la sociedad
civil, para incrementar el concepto de desarrollo sostenible, como alternativa
real para las comunidades, sin detrimento del entono natural. Por Tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°-Declarar de interés
Publico para los intereses del Estado, la conservación e incremento de los
bosques privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad, que
promueve la Asociación Red Costarricense de Reservas Naturales.