N° 7744
CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS Y
ATRACADEROS TURÍSTICOS(*)
(*)(Modificada su denominación por
el artículo 1° de la ley N° 8969 del 7 de julio del
2011)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1.-Concesión
En las áreas de
dominio público como en la zona marítimo-terrestre y/o el área adyacente
cubierta permanentemente por el mar, áreas adyacentes a las ciudades costeras,
a excepción de los terrenos que presenten espacios abiertos de uso común,
podrán otorgarse concesiones para la construcción, administración y explotación
de marinas y atracaderos turísticos, de conformidad con lo dispuesto en la
presente Ley. Se exceptúan de esta disposición las áreas de manglar, los
parques nacionales y las reservas biológicas. Igualmente, no se otorgarán
concesiones para la construcción y operación de marinas y atracaderos
turísticos en áreas donde existan ecosistemas coralinos.
Se exceptúa de esta disposición al
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet),
el cual no podrá concesionar ningún bien que forme parte del patrimonio natural
del Estado, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley forestal, N.º
7575, y sus reformas.
También podrán otorgarse concesiones
para la construcción, administración y explotación de atracaderos turísticos en
lagos, ríos, embalses y canales navegables.
La municipalidad del lugar será la
autoridad competente para otorgar la concesión. En caso de petición expresa de
la municipalidad respectiva a las instituciones estatales, estas deberán
brindar el asesoramiento técnico. En cuanto a las concesiones que se soliciten
en el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, la autoridad competente para
otorgarlas será el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), de conformidad con
la Ley Reguladora de Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de
Papagayo, N.º 6758, de 4 de junio de 1982.
Las instituciones del Estado
costarricense deberán supervisar y fiscalizar, en los ámbitos de su competencia
y en forma periódica, la operación y el funcionamiento de las marinas y los
atracaderos turísticos.
La concesión se otorgará
resguardando el ambiente y los recursos naturales de la zona.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 8969 del 7
de julio del 2011)