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 Normativa >> Ley 7029 >> Fecha 23/04/1986 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7029 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.-Refórmase el artículo 1° de la ley N° 6371 del 6 de

setiembre de 1979, cuyo texto dirá:

"Artículo 1º.-Previo avalúo de la Tributación Directa, mediante

compra directa o expropiación, el Poder Ejecutivo adquirirá los inmuebles

que a continuación se enumeran, inscritos en el Registro Público, partidos

de Heredia, Alajuela y San José:

a) Partido de Heredia.

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