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Artículo 1º.-Refórmase el artículo 1° de la ley N° 6371 del 6 de
setiembre de 1979, cuyo texto dirá:
"Artículo 1º.-Previo avalúo de la Tributación Directa, mediante
compra directa o expropiación, el Poder Ejecutivo adquirirá los inmuebles
que a continuación se enumeran, inscritos en el Registro Público, partidos
de Heredia, Alajuela y San José:
a) Partido de Heredia.
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