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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25828 >> Fecha 05/02/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25828 - Articulo 1
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  25828-MINAE

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 26429 del 15 de octubre de 1997)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política. en relación con los artículos 3. 46, 47. inciso d) y 69 de la Ley N°7575 del 5 de febrero de 1996, 3, incisos e) y d) del Convenio Regional para el Manejo y Conservación de los Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones Forestales, Ley N°7572 del 1° de febrero de 1996, y 4, párrafo 1, inciso d)de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático,  ley N°7414 del 6 de junio de 1994.

Considerando:

1°—Que el país tiene gran demanda (le productos forestales para diferentes usos lo que hace imperativo la promoción y financiamiento de actividades de manejo de bosques naturales y reforestación.

2°—Que a través de Convenios Internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, manejo de bosque y reforestación.

3°—Que a su vez, se hace necesario que el país acreciente los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, constituidos por los bosques naturales y plantaciones forestales, con el propósito (le contribuir la mitigación de emisiones antropógenas en beneficio del cambio climático.

4°—Que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, está facultado para captar financiamiento para el pago de los servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.

5°—Que existen estudios técnicos realizados por el Centro Científico Tropical, que recomiendan el pago de los servicios ambientales que brindan las plantaciones forestales, en una suma de US$48,00 cuarenta y ocho dólares), por hectárea por año; para el caso de bosques primarios, una suma de US$58,00 (cincuenta y ocho dólares) por hectárea por año: y para bosques secundarios, una suma de US$41,76 (cuarenta y un dólares con setenta y seis centavos) por hectárea por año. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se establece como pago por concepto de los servicio ambientales establecidos en el art. 3, inciso k) de la Ley Forestal para nuevas plantaciones forestales, la suma de ¢120.000,00 (ciento veinte mil colones) por hectárea.

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