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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26293 >> Fecha 10/06/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26293 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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No 26293-MINAE-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Y DE HACIENDA,

Con fundamento en lo establecido en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Forestal No 7575, publicada en el Alcance No 21 a "La Gaceta" No 72 del 16 de abril de 1996 y su reglamento.

 

Considerando

1°—Que el artículo 39 de la Ley Forestal No 7575, establece los

recursos que constituyen el Fondo Forestal.

2°—El artículo 40 de la misma normativa indica que con el objetivo de alcanzar los fines de esta ley y para atender los gastos derivados de ellos, la Administración Forestal del Estado contará con los recursos del Fondo Forestal y los administrará.

3°—El artículo 42 de la Ley Forestal, establece un impuesto forestal del 3% sobre el valor de transferencia en el mercado del valor de la madera en troza, el cual debe ser determinado por la Administración Forestal del Estado.

4°—Que el hecho generador del impuesto forestal se produce al momento de la industrialización primaria de la madera o en el caso de madera importada el impuesto deberá ser pagado en aduanas de acuerdo con el valor total. Por tanto,

decretan:

Ajtículo1° -Modifíquese el artículo 78 del decreto ejecutivo No 25721-MINAE Reglamento a la Ley Forestal No 7575 publicado en "La Gaceta" No 16 del 23 de enero de 1997 para que en lo sucesivo se lea:

"Artículo 78.—De conformidad con el artículo 3, inciso j) y el artículo 42 párrafo final de la ley, se consideran contribuyentes del impuesto forestal, los centros de industrialización primaria, ya sean personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, que industrialicen madera en troza, proveniente de bosque o árboles en terrenos de uso agropecuario no plantados, que no provengan de sistemas agroforestales, sea esta de su propiedad o que brinden el servicio de aserrío a terceras personas y que tengan un diámetro mayor o igual a 29 centímetros en el extremo más delgado. Este impuesto deberá ser cancelado el último día de cada mes, conjuntamente con una declaración jurada del volumen de la madera industrializada y del impuesto a pagar

correspondiente al mes inmediato anterior en la cuenta que para tal fin disponga la Administración Forestal del Estado en ^. uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional."

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