N° 28414 MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA(*)
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 18 del articulo 140
de la Constitución Política y el articulo 35 de la Ley Forestal N° 7575 y los
artículos 33 y 34 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25721 MINAE,
publicado en "La Gaceta" N° 16 del 23 de enero de 1997; y
Considerando:
1°-Que es deber del Estado, velar por la protección de los recursos
naturales y establecer las medidas preventivas que correspondan para evitar el
deterioro de los mismos.
2°-Que el articulo 35 de la Ley
Forestal 7575, establece que corresponde a la Administración Forestal del
Estado, ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir y controlar los
incendios forestales.
3°-Que el país ya cuenta con una Estrategia Nacional para Manejo del
Fuego, en la cual se definen, entre otras cosas, los lineamientos generales en
materia de prevención de incendios forestales.
4°-Que desde 1987, se ha utilizado la figura de Toño Pizote como la mascota
oficial para la prevenci6n y el control de los incendios forestales en Costa
Rica. Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°-Se declara a Toño Pizote, como la mascota oficial para la prevención
y el control de incendios forestales en Costa Rica.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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