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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28414 >> Fecha 11/12/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28414 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 28414 MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGIA(*)

 

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 18 del articulo 140 de la Constitución Política y el articulo 35 de la Ley Forestal N° 7575 y los artículos 33 y 34 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 25721­ MINAE, publicado en "La Gaceta" N° 16 del 23 de enero de 1997; y

Considerando:

 

1°-Que es deber del Estado, velar por la protección de los recursos naturales y establecer las medidas preventivas que correspondan para evitar el deterioro de los mismos.

            2°-Que el articulo 35 de la Ley Forestal 7575, establece que corresponde a la Administración Forestal del Estado, ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir y controlar los incendios forestales.

3°-Que el país ya cuenta con una Estrategia Nacional para ­Manejo del Fuego, en la cual se definen, entre otras cosas, los lineamientos generales en materia de prevención de incendios forestales.

4°-Que desde 1987, se ha utilizado la figura de Toño Pizote como la mascota oficial para la prevenci6n y el control de los incendios forestales en Costa Rica. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Articulo 1°-Se declara a Toño Pizote, como la mascota oficial para la prevención y el control de incendios forestales en Costa Rica.

 

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

 

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