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Nº 3671
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
La siguiente
Ley del Estatuto de Servicios Médicos
Artículo 1º.- El presente Estatuto de Servicios Médicos regirá en
todas las instituciones del Estado, y su Reglamento lo dictará el Poder
Ejecutivo, a más tardar un mes después de su publicación.
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