N° 27472-MAG
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 42 del Reglamento Autónomo para el Uso de Vehículos del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y
Mínima, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39333 del 20 de octubre de 2015)
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
De
conformidad con las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, la Ley N° 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas, Ley de Tránsito y la
Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica
del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Considerando:
1°—Que la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, establece las
regulaciones legales prioritarias en materia de clasificación de los vehículos del Estado, así como respecto a su
utilización y controles.
2°—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de sus instancias técnicas, tiene el deber de brindar los
servicios de inspección y certificación de
plantas, animales, productos y/o subproductos de origen vegetal o animal que
exporta el país a los mercados internacionales, para lo cual desarrolla
labores en aeropuertos y fronteras, relativas a seguridad cuarentenaria, con el fin de proteger el
patrimonio animal y vegetal del país,
bajo la prestación de servicios de naturaleza continua.
3°—Que es procedente legalmente por parte de las administraciones interesadas dentro de los parámetros fijados por la
normativa indicada, emitir regulaciones
adicionales que permitan el mejor uso de los bienes del Estado y clarifiquen la
utilización de los mismos, para el cumplimiento de los servicios y fines públicos establecidos por
ley. Por tanto;
DECRETAN:
El
siguiente:
REGLAMENTO
AUTÓNOMO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Ámbito de aplicación
Artículo 1°—El presente Reglamento establece los
procedimientos para la administración, la custodia, uso y mantenimiento de los
vehículos al servicio del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, ya sean de su propiedad o que mediante norma
legal, Programa, Proyecto, Convenio o Fideicomiso, están a disposición y en uso
del Ministerio, aún cuando exista autorización para
que porten placas diferentes a las oficiales. Además regula los deberes,
obligaciones y prohibiciones que deben cumplir u observar las unidades administrativas y los funcionarios que los
utilicen para prestar los servicios
de la Institución o efectuar las labores propias de sus funciones o cargos.