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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27472 >> Fecha 03/11/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27472 - Articulo 1
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N° 27472-MAG

  (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 42 del Reglamento Autónomo para el Uso de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus Órganos Adscritos de Desconcentración Máxima y Mínima, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39333 del 20 de octubre de 2015)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

  De conformidad con las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley N° 7331 de 13 de abril de 1993 y sus reformas, Ley de Tránsito y la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

  Considerando:

  1°—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, establece las regulaciones legales prioritarias en materia de clasificación de los vehículos del Estado, así como respecto a su utilización y controles.

2°—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de sus instancias técnicas, tiene el deber de brindar los servicios de inspección y certificación de plantas, animales, productos y/o subproductos de origen vegetal o animal que exporta el país a los mercados internacionales, para lo cual desarrolla labores en aeropuertos y fronteras, relativas a seguridad cuarentenaria, con el fin de proteger el patrimonio animal y vegetal del país, bajo la prestación de servicios de naturaleza continua.

3°—Que es procedente legalmente por parte de las administraciones interesadas dentro de los parámetros fijados por la normativa indicada, emitir regulaciones adicionales que permitan el mejor uso de los bienes del Estado y clarifiquen la utilización de los mismos, para el cumplimiento de los servicios y fines públicos establecidos por ley. Por tanto;

  DECRETAN:

El siguiente:      

REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA EL USO DE VEHÍCULOS DEL

 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

  Ámbito de aplicación

  Artículo 1°—El presente Reglamento establece los procedimientos para la administración, la custodia, uso y mantenimiento de los vehículos al servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ya sean de su propiedad o que mediante norma legal, Programa, Proyecto, Convenio o Fideicomiso, están a disposición y en uso del Ministerio, aún cuando exista autorización para que porten placas diferentes a las oficiales. Además regula los deberes, obligaciones y prohibiciones que deben cumplir u observar las unidades administrativas y los funcionarios que los utilicen para prestar los servicios de la Institución o efectuar las labores propias de sus funciones o cargos.

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