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 Normativa >> Ley 7837 >> Fecha 05/10/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7837 - Articulo 1
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Artículo 1
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CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN GANADERA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Créase la Corporación Ganadera, que será de derecho

público, no estatal, con personería jurídica y patrimonio propios. Su

domicilio estará en la ciudad de San José, pero podrá abrir oficinas

dentro y fuera del territorio costarricense. En las actuaciones

ordinarias, se regirá por el derecho privado. Para los efectos de esta

ley, se denominará la Corporación.

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