REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
Sesión ordinaria Nº 34 de 3 de setiembre de 1999.
Artículo VI
2ºEl Consejo Municipal, acuerda aprobar el siguiente reglamento
de Lotificación, para ser aplicado en el cantón de Alfaro Ruiz.
Resultando:
I.Que el artículo 4º, inciso 4) del Código Municipal faculta a
las Municipalidades para la adquisición de terrenos, con el fin de lotificarlos y
facilitar su distribución entre vecinos del cantón, mediante la adjudicación de lotes a
un precio razonable.
II.Que es una facultad del Concejo Municipal, conforme el
artículo 7º, inciso a), del Código Municipal, reglamentar la organización y los
servicios que este brinde.
III.Mediante diversas circulares y otras directrices, la
Contraloría General de la República, ha establecido como necesario la reglamentación de
los procedimientos para la designación de beneficiarios a proyectos de lotificación o
vivienda impulsado por las municipalidades.
Por lo que el Concejo Municipal del cantón de Alfaro Ruiz, Alajuela,
decrete el presente,
REGLAMENTO DE LOTIFICACION
CAPITULO UNICO
Artículo I.La Municipalidad de Alfaro Ruiz, conforme con la disponibilidad de
recursos específicos derivados de la ley Nº 6282 y la Ley de Licores, así como mediante
financiamiento externo, procurará solucionar prioritariamente el problema habitacional a
vecinos de la jurisdicción cantonal y a empleados de la institución municipal que se
encuentran en propiedad.
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