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 Normativa >> Reglamento municipal 34 - A >> Fecha 03/09/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 34 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

Sesión ordinaria Nº 34 de 3 de setiembre de 1999.

Artículo VI

2º—El Consejo Municipal, acuerda aprobar el siguiente reglamento de Lotificación, para ser aplicado en el cantón de Alfaro Ruiz.

Resultando:

I.—Que el artículo 4º, inciso 4) del Código Municipal faculta a las Municipalidades para la adquisición de terrenos, con el fin de lotificarlos y facilitar su distribución entre vecinos del cantón, mediante la adjudicación de lotes a un precio razonable.

II.—Que es una facultad del Concejo Municipal, conforme el artículo 7º, inciso a), del Código Municipal, reglamentar la organización y los servicios que este brinde.

III.—Mediante diversas circulares y otras directrices, la Contraloría General de la República, ha establecido como necesario la reglamentación de los procedimientos para la designación de beneficiarios a proyectos de lotificación o vivienda impulsado por las municipalidades.

Por lo que el Concejo Municipal del cantón de Alfaro Ruiz, Alajuela, decrete el presente,

REGLAMENTO DE LOTIFICACION

CAPITULO UNICO

Artículo I.—La Municipalidad de Alfaro Ruiz, conforme con la disponibilidad de recursos específicos derivados de la ley Nº 6282 y la Ley de Licores, así como mediante financiamiento externo, procurará solucionar prioritariamente el problema habitacional a vecinos de la jurisdicción cantonal y a empleados de la institución municipal que se encuentran en propiedad.

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