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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19101 >> Fecha 12/07/1989 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19101 - Articulo 1
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N§ 19101-S-MEP-TSS-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE EDUCACION

PUBLICA, DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y

POLITICA ECONOMICA

De conformidad con las disposiciones contenidas en los

art¡culos 33, 51, 56,

67, 77, 78, 81 y 140, incisos 3) y 18) de la Constituci¢n

Pol¡tica; 1§, 2§, 13, 20, 342 y

343 de la Ley General de Salud; 27, 28 y 29 de la Ley General de

Educaci¢n; 2§, 6§ y

concordantes de la Ley Org nica del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social; y en

la Ley de Creaci¢n del Consejo Universal de Rehabilitaci¢n y

Educaci¢n Especial.

Considerando:

1§.-Que los principios de una Declaraci¢n Universal de los

Derechos Humanos,

promulgados por la Asamblea General de las Naciones Unidas

en 1948, establecen

que la libertad, la justicia y la paz que en el mundo

tiene como base el reconocimiento

de la dignidad intr¡nseca y de los derechos iguales e

inalienables de todos los miembros

de la familia humana, se¤al ndose que toda persona tiene

todos los derechos y libertades

proclamados en este Declaraci¢n sin distinci¢n alguna de

raza, color, sexo,

idioma, religi¢n, opini¢n pol¡tica o de cualquier otra

¡ndole, origen nacional o social,

posici¢n econ¢mica, nacimiento o cualquier otra condici¢n.

2§.-Que la Declaraci¢n de los Derechos de los Impedidos,

proclamada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1975, establece

que la persona discapacitada

tiene esencialmente derecho a que se respecte su dignidad

humana y a disfrutar

de una vida decorosa, lo m s normal y plena que sea

posible, cualesquiera que sean

el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos

y deficiencias.

3§.-Que los objetivos del A¤o Internacional de los Impedidos

1981, propuestos

por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1976,

son:

a) Ayudar a los impedidos en su adaptaci¢n f¡sica y

psicol¢gica a la sociedad.

b) Promover todos los esfuerzos nacionales e

internacionales tendentes a prestar a

los impedidos asistencia, atenci¢n, capacitaci¢n y

orientaci¢n apropiadas, poner

a su disposici¢n oportunidades de trabaja adecuado y

asegurar su integraci¢n

plena a la sociedad.

c) Estimular los proyectos de estudio e investigaci¢n

destinados a facilitar la

participaci¢n pr ctica de los impedidos en la vida

cotidiana, por ejemplo mejorando su

acceso a los edificios p£blicos y a los sistemas de

trabajo.

d) Educar e informar al p£blico sobre el derecho de los

impedidos a participar en los

diversos aspectos de la vida econ¢mica, social y

pol¡tica, y a aportar su

contribuci¢n.

e) Promover medidas efectivas para la prevenci¢n de la

incapacidad y para la rehabilitaci¢n

de los impedidos.

4§.-Que las prioridades de acci¢n contenidas en "La Carta para

los A¤os 80",

proclamada por Rehabilitaci¢n Internacional en abril de

1980 y el Programa de Acci¢n

Mundial para los Impedidos aprobado por las Naciones Unidas

el 2 de diciembre de

1982, enfatizan el derecho de toda persona discapacitada

a participar de una vida

social normal en la comunidad en que vive y a disfrutar de

condiciones de vida

semejantes a las de los dem s ciudadanos, incluyendo igual

participaci¢n en las mejoras

de la calidad de vida que se produzcan, como consecuencia

del desarrollo econ¢mico

y social.

5§.-Que los principios contenidos en el Convenio 159 sobre

Readaptaci¢n Profesional

y el Empleo de Personas Inv lidas, adoptado por la

Organizaci¢n Internacional

del Trabajo en 1983, dispone, entre otros, la necesidad de

asegurar, tanto en las zonas

urbanas como rurales, medidas adecuadas de readaptaci¢n

profesional y empleo para

todas las categor¡as de personas inv lidas; igualdad de

oportunidades entre trabajadores

inv lidos y trabajadores en general; y necesidad de

formular, aplicar y revisar

peri¢dicamente la pol¡tica nacional en este campo.

6§.-Que de acuerdo con datos emanados por la Organizaci¢n

Mundial de la

Salud, el 10% de la poblaci¢n de Am‚rica Latina est 

afectada de alg£n tipo de discapacidad,

lo que significa un estimado para Costa Rica de 300.000

habitantes.

7§.-Que la Organizaci¢n Panamericana de la Salud, en su

informe, "Las Condiciones

de Salud en las Am‚ricas 1981-1984", se¤ala: "Se prev‚ que

la poblaci¢n de la

regi¢n experimentar  un incremento de 1,83 en el decenio

de 1990 al 2000, y por ende

el n£mero absoluto de personas discapacitadas aumentar  en

forma notable y constituir 

una carga cada vez m s pesada para los pa¡ses en

desarrollo...".

8§.-Que la mayor¡a de los pa¡ses de la regi¢n cuentan con

servicios de rehabilitaci¢n,

pero solo cubren escasamente las necesidades de los grupos

de poblaci¢n que

requieren de este tipo de asistencia.

9§.-Que el impacto socioecon¢mico que esto trae aparejado,

sobre todo en los

pa¡ses que tratan de emerger del subdesarrollo, solo podr 

atenuarse mediante la

prevenci¢n de la discapacidad y el tratamiento integral de

la persona discapacitada.

10.-Que a trav‚s del quehacer y el reto cotidiano,

instituciones gubernamentales

y privadas, y otros responsables del proceso de

rehabilitaci¢n en nuestro pa¡s, han

venido configurando y aplicando pol¡ticas cuya efectiva

aplicaci¢n a nivel nacional

ha sido objeto de parte de los mismos, de amplios an lisis,

planteamientos y recomendaciones.

11.-Que los diferentes elementos y sectores responsables de la

prevenci¢n de

la discapacidad y de promocionar la rehabilitaci¢n en el

pa¡s como lo son del Estado,

la familia, la propia persona afectada y la comunidad,

requiere de una pol¡tica nacional

que responda a los derechos y a las espectativas de salud

f¡sica, mental y social del

costarricense; que oriente la rehabilitaci¢n integral de

la persona discapacitada, y que

contribuya al requerimiento nacional de constar con el

aporte econ¢mico y social de

todo habitante del pa¡s mediante el trabajo y la superaci¢n

personal, para mantener

la convivencia pac¡fica y el impulso al desarrollo.

Por tanto,

DECRETAN:

 

(La presente norma  ha sido derogada en su totalidad por el decreto ejecutivo N° 26831 del 23 de marzo de 1998, Reglamento de  Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad)

 

ARTÖCULO 1§.-Se declara de inter‚s p£blico de la deficiencia

y la

discapacidad f¡sica y mental de las personas y la rehabilitaci¢n

integral de las personas

discapacitadas.

Las instituciones, organismos y servicios p£blicos o

privados que lleven a cabo

ese tipo de actividad, quedan obligados a cumplir con las

pol¡ticas que establece el

presente decreto y a integrar sus acciones al Plan Nacional de

Prevenci¢n de la

Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitaci¢n.

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