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N§ 19101-S-MEP-TSS-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE EDUCACION
PUBLICA, DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA
De conformidad con las disposiciones contenidas en los
art¡culos 33, 51, 56,
67, 77, 78, 81 y 140, incisos 3) y 18) de la Constituci¢n
Pol¡tica; 1§, 2§, 13, 20, 342 y
343 de la Ley General de Salud; 27, 28 y 29 de la Ley General de
Educaci¢n; 2§, 6§ y
concordantes de la Ley Org nica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; y en
la Ley de Creaci¢n del Consejo Universal de Rehabilitaci¢n y
Educaci¢n Especial.
Considerando:
1§.-Que los principios de una Declaraci¢n Universal de los
Derechos Humanos,
promulgados por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1948, establecen
que la libertad, la justicia y la paz que en el mundo
tiene como base el reconocimiento
de la dignidad intr¡nseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros
de la familia humana, se¤al ndose que toda persona tiene
todos los derechos y libertades
proclamados en este Declaraci¢n sin distinci¢n alguna de
raza, color, sexo,
idioma, religi¢n, opini¢n pol¡tica o de cualquier otra
¡ndole, origen nacional o social,
posici¢n econ¢mica, nacimiento o cualquier otra condici¢n.
2§.-Que la Declaraci¢n de los Derechos de los Impedidos,
proclamada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1975, establece
que la persona discapacitada
tiene esencialmente derecho a que se respecte su dignidad
humana y a disfrutar
de una vida decorosa, lo m s normal y plena que sea
posible, cualesquiera que sean
el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos
y deficiencias.
3§.-Que los objetivos del A¤o Internacional de los Impedidos
1981, propuestos
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1976,
son:
a) Ayudar a los impedidos en su adaptaci¢n f¡sica y
psicol¢gica a la sociedad.
b) Promover todos los esfuerzos nacionales e
internacionales tendentes a prestar a
los impedidos asistencia, atenci¢n, capacitaci¢n y
orientaci¢n apropiadas, poner
a su disposici¢n oportunidades de trabaja adecuado y
asegurar su integraci¢n
plena a la sociedad.
c) Estimular los proyectos de estudio e investigaci¢n
destinados a facilitar la
participaci¢n pr ctica de los impedidos en la vida
cotidiana, por ejemplo mejorando su
acceso a los edificios p£blicos y a los sistemas de
trabajo.
d) Educar e informar al p£blico sobre el derecho de los
impedidos a participar en los
diversos aspectos de la vida econ¢mica, social y
pol¡tica, y a aportar su
contribuci¢n.
e) Promover medidas efectivas para la prevenci¢n de la
incapacidad y para la rehabilitaci¢n
de los impedidos.
4§.-Que las prioridades de acci¢n contenidas en "La Carta para
los A¤os 80",
proclamada por Rehabilitaci¢n Internacional en abril de
1980 y el Programa de Acci¢n
Mundial para los Impedidos aprobado por las Naciones Unidas
el 2 de diciembre de
1982, enfatizan el derecho de toda persona discapacitada
a participar de una vida
social normal en la comunidad en que vive y a disfrutar de
condiciones de vida
semejantes a las de los dem s ciudadanos, incluyendo igual
participaci¢n en las mejoras
de la calidad de vida que se produzcan, como consecuencia
del desarrollo econ¢mico
y social.
5§.-Que los principios contenidos en el Convenio 159 sobre
Readaptaci¢n Profesional
y el Empleo de Personas Inv lidas, adoptado por la
Organizaci¢n Internacional
del Trabajo en 1983, dispone, entre otros, la necesidad de
asegurar, tanto en las zonas
urbanas como rurales, medidas adecuadas de readaptaci¢n
profesional y empleo para
todas las categor¡as de personas inv lidas; igualdad de
oportunidades entre trabajadores
inv lidos y trabajadores en general; y necesidad de
formular, aplicar y revisar
peri¢dicamente la pol¡tica nacional en este campo.
6§.-Que de acuerdo con datos emanados por la Organizaci¢n
Mundial de la
Salud, el 10% de la poblaci¢n de Am‚rica Latina est
afectada de alg£n tipo de discapacidad,
lo que significa un estimado para Costa Rica de 300.000
habitantes.
7§.-Que la Organizaci¢n Panamericana de la Salud, en su
informe, "Las Condiciones
de Salud en las Am‚ricas 1981-1984", se¤ala: "Se prev‚ que
la poblaci¢n de la
regi¢n experimentar un incremento de 1,83 en el decenio
de 1990 al 2000, y por ende
el n£mero absoluto de personas discapacitadas aumentar en
forma notable y constituir
una carga cada vez m s pesada para los pa¡ses en
desarrollo...".
8§.-Que la mayor¡a de los pa¡ses de la regi¢n cuentan con
servicios de rehabilitaci¢n,
pero solo cubren escasamente las necesidades de los grupos
de poblaci¢n que
requieren de este tipo de asistencia.
9§.-Que el impacto socioecon¢mico que esto trae aparejado,
sobre todo en los
pa¡ses que tratan de emerger del subdesarrollo, solo podr
atenuarse mediante la
prevenci¢n de la discapacidad y el tratamiento integral de
la persona discapacitada.
10.-Que a trav‚s del quehacer y el reto cotidiano,
instituciones gubernamentales
y privadas, y otros responsables del proceso de
rehabilitaci¢n en nuestro pa¡s, han
venido configurando y aplicando pol¡ticas cuya efectiva
aplicaci¢n a nivel nacional
ha sido objeto de parte de los mismos, de amplios an lisis,
planteamientos y recomendaciones.
11.-Que los diferentes elementos y sectores responsables de la
prevenci¢n de
la discapacidad y de promocionar la rehabilitaci¢n en el
pa¡s como lo son del Estado,
la familia, la propia persona afectada y la comunidad,
requiere de una pol¡tica nacional
que responda a los derechos y a las espectativas de salud
f¡sica, mental y social del
costarricense; que oriente la rehabilitaci¢n integral de
la persona discapacitada, y que
contribuya al requerimiento nacional de constar con el
aporte econ¢mico y social de
todo habitante del pa¡s mediante el trabajo y la superaci¢n
personal, para mantener
la convivencia pac¡fica y el impulso al desarrollo.
Por tanto,
DECRETAN:
(La presente norma ha sido derogada en su totalidad
por el decreto ejecutivo N° 26831 del 23 de marzo de 1998, Reglamento de Ley
de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad)
ARTÖCULO 1§.-Se declara de inter‚s p£blico de la deficiencia
y la
discapacidad f¡sica y mental de las personas y la rehabilitaci¢n
integral de las personas
discapacitadas.
Las instituciones, organismos y servicios p£blicos o
privados que lleven a cabo
ese tipo de actividad, quedan obligados a cumplir con las
pol¡ticas que establece el
presente decreto y a integrar sus acciones al Plan Nacional de
Prevenci¢n de la
Deficiencia y la Discapacidad y de Rehabilitaci¢n.
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