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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 29004 >> Fecha 11/09/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 29004 - Articulo 1
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Artículo 1
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29004-11

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de

1988 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que el artículo 15 de la Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada periodo fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio articulo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Titulo I de la mencionada Ley.

2°—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios que determine el Banco Central de Costa Rica o según el aumento en el costo de la vida.

3°—Que según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al por Menor" para los meses de octubre de 1999 a agosto del 2000 obtenidos del Banco Central de Costa Rica y estimación para setiembre del 2000, la variación de dicho índice durante el período fiscal 2000 es de 11.99%. Por tanto,

DECRETAN:

Articulo 1°—Modifíquense los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leerán así:

b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas Jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de 32.320.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i)  Hasta 16.067.000,00 de ingresos brutos: el 10%

ii) Hasta 32.320.000.00 de ingresos brutos: el 20%

 

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