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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 1
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LEYES

N°7978

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

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