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LEYES
N°7978
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°- Objeto. La presente ley
tiene por objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los
titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los
actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de
los consumidores. Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación
tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco
de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el
bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
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