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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28557 >> Fecha 15/02/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28557 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 28557-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPéBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación en la sesión N° 79-99, celebrada el 14 de diciembre de 1999, en su artículo 4° y, Considerando: I.-Que el Decreto Ejecutivo N° 5693-E del 16 de enero de 1976 y sus reformas, que regulaba un uniforme general y oficial en todos los centros educativos públicos y privados del país, fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el voto N° 1873- 90, por cuanto no fueron aprobados por el Consejo Superior de Educación en cuanto a los centros educativos públicos y, por violentar el principio de la libertad, en cuanto a los centros docentes privados. II.-Que en el Voto N§ 1873-90 dictado por la Sala Constitucional, se estableci¢ la doctrina jurisprudencial de que la definición de un uniforme oficial en los centros educativos públicos o la definición de cualquier aspecto atinente al uso del uniforme en los centros educativos públicos, es competencia reservada al Consejo Superior de Educación. III.-Que si bien es cierto, el sistema educativo en nuestro país es único, no menos cierto es que, existen determinados colegios que sobresalen por su historial, características o aportes al sistema educativo, a los que se les debe brindar la opci¢n de contar con un uniforme propio. IV.-Que el sistema educativo debe atender los intereses y deseos de los padres de familia y de los alumnos en asuntos tales como los del uniforme. V.-Que en un r‚gimen democr tico como el nuestro, se debe favorecer la integración y participación paulatina de los padres de familia, alumnos y profesores en la definición de los asuntos que les conciernen. VI.-Que, consecuentemente, es procedente establecer las normas jurídicas referentes al uniforme oficial que debe regir en los centros educativos que imparten la enseñanza en los diferentes niveles del sistema educativo. Por tanto, Decretan: Reglamento sobre el Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas CAPÍTULO I Del uniforme oficial en los diferentes niveles del sistema Artículo 1°-Se establece el uniforme oficial para todos los estudiantes regulares de las instituciones educativas del país, que cursen la educación preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica o el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

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