PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 28557-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPéBLICA Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140,
inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y lo dispuesto
por el Consejo Superior de Educación en la sesión N° 79-99, celebrada el 14 de
diciembre de 1999, en su artículo 4° y, Considerando: I.-Que el Decreto Ejecutivo N°
5693-E del 16 de enero de 1976 y sus reformas, que regulaba un uniforme general y oficial
en todos los centros educativos públicos y privados del país, fue declarado
inconstitucional por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante el
voto N° 1873- 90, por cuanto no fueron aprobados por el Consejo Superior de Educación en
cuanto a los centros educativos públicos y, por violentar el principio de la libertad, en
cuanto a los centros docentes privados. II.-Que en el Voto N§ 1873-90 dictado por la Sala
Constitucional, se estableci¢ la doctrina jurisprudencial de que la definición de un
uniforme oficial en los centros educativos públicos o la definición de cualquier aspecto
atinente al uso del uniforme en los centros educativos públicos, es competencia reservada
al Consejo Superior de Educación. III.-Que si bien es cierto, el sistema educativo en
nuestro país es único, no menos cierto es que, existen determinados colegios que
sobresalen por su historial, características o aportes al sistema educativo, a los que se
les debe brindar la opci¢n de contar con un uniforme propio. IV.-Que el sistema educativo
debe atender los intereses y deseos de los padres de familia y de los alumnos en asuntos
tales como los del uniforme. V.-Que en un rgimen democr tico como el nuestro,
se debe favorecer la integración y participación paulatina de los padres de familia,
alumnos y profesores en la definición de los asuntos que les conciernen. VI.-Que,
consecuentemente, es procedente establecer las normas jurídicas referentes al uniforme
oficial que debe regir en los centros educativos que imparten la enseñanza en los
diferentes niveles del sistema educativo. Por tanto, Decretan: Reglamento sobre el
Uniforme Oficial en las Instituciones Educativas Públicas CAPÍTULO I Del uniforme
oficial en los diferentes niveles del sistema Artículo 1°-Se establece el uniforme
oficial para todos los estudiantes regulares de las instituciones educativas del país,
que cursen la educación preescolar, I y II Ciclos de la Educación General Básica o el
Tercer Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
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