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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28852 >> Fecha 12/08/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28852 - Articulo 1
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DECRETO N° 28852-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

     En uso de las potestades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley N° 1698 del 26 de noviembre de 1953, la Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973, la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la ley N° 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley N° 7060 del 31 de marzo de 1987, Ley de Creación del Programa Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA), la Ley N° 6243 del 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal y sus reformas, la Ley N° 6883 del 25 de agosto de 1983, Ley para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales.

Considerando:

    1°-Que es deber del Estado proteger la salud humana y el medio ambiente.

    2°-Que la responsabilidad del Estado, es velar porque la actividad agropecuaria no se vea afectada por las plagas y porque el uso de insumos agropecuarios y alimentos para animales, no afecte la salud de las personas que los consumen ni el medio ambiente.

    3°-Que para el sector agropecuario es importante la reducción de costos de los insumos agropecuarios y de los alimentos para animales.

    4°-Que la función del Ministerio de Agricultura es velar por el interés público en la materia que legalmente le compete.Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Importación de Insumos Agropecuarios y Alimentos para Animales Previamente Registrados

    Art¡culo 1°-Toda persona natural o jurídica podrá  importar plaguicidas y fertilizantes sean productos técnicos, coadyuvantes o sustancias afines para uso en la agricultura; medicamentos veterinarios; alimentos para animales y materias primas para la elaboración de alimentos para animales; cuando cumpla con las siguientes condiciones:

     a) Que la persona que va a importar esté‚ debidamente inscrita en el Registro de Importadores No Registrantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según los requisitos señalados en este Reglamento.

     b) Que el producto a importar se encuentre previamente inscrito, por él mismo u otra persona, en el registro correspondiente en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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