DECRETO N° 28852-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
En uso de las potestades conferidas por el artículo 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley
General de Administración Pública, la Ley N° 1698 del 26 de noviembre de 1953, la Ley N°
5292 del 9 de agosto de 1973, la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la ley N° 7664 del 8 de abril de
1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley N° 7060 del 31 de marzo de 1987, Ley de
Creación del Programa Ganadero y de Sanidad Animal (PROGASA), la Ley N° 6243 del 2 de
mayo de 1978, Ley de Salud Animal y sus reformas, la Ley N° 6883 del 25 de agosto de
1983, Ley para el Control de la Elaboración y Expendio de Alimentos para Animales.
Considerando:
1°-Que es deber del Estado proteger la salud humana y el medio
ambiente.
2°-Que la responsabilidad del Estado, es velar porque la actividad
agropecuaria no se vea afectada por las plagas y porque el uso de insumos agropecuarios y
alimentos para animales, no afecte la salud de las personas que los consumen ni el medio
ambiente.
3°-Que para el sector agropecuario es importante la reducción de
costos de los insumos agropecuarios y de los alimentos para animales.
4°-Que la función del Ministerio de Agricultura es velar por el
interés público en la materia que legalmente le compete.Por tanto,
Decretan:
Reglamento para la Importación de Insumos Agropecuarios y
Alimentos para Animales Previamente Registrados
Art¡culo 1°-Toda persona natural o jurídica podrá importar
plaguicidas y fertilizantes sean productos técnicos, coadyuvantes o sustancias afines
para uso en la agricultura; medicamentos veterinarios; alimentos para animales y materias
primas para la elaboración de alimentos para animales; cuando cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Que la persona que va a importar esté debidamente
inscrita en el Registro de Importadores No Registrantes del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, según los requisitos señalados en este Reglamento.
b) Que el producto a importar se encuentre previamente
inscrito, por él mismo u otra persona, en el registro correspondiente en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
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