Nº 29139-S
(Este decreto fue derogado por el artículo 136° del
Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia, aprobada mediante decreto ejecutivo N° 36706 del 31 de
enero de 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, 28 de la Ley General de la Administración Pública, 21 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud.
Considerando:
1ºQue el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), es un órgano
adscrito al Despacho del Ministro de Salud, según el artículo 5º de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud.
2ºQue las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA,
promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 24705-S del 2 de noviembre de 1995, no se
ajustan a la nueva estructura orgánica, por lo que considera necesario emitir reformas al
Reglamento Autónomo de Servicio para el IAFA.
3ºQue mediante oficio N º SJ-005-01-2000 el licenciado Manuel González Gómez
en su carácter de Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia solicitó la promulgación del presente Reglamento.
4ºQue mediante oficio AJ-670-99, la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, indica, con fundamento en el artículo 13, inciso i) del Estatuto de
Servicio Civil, que el mencionado proyecto de reformas al reglamento cuenta con la
aprobación de esa Dirección General. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia
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CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1ºSe establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, en
adelante denominado Reglamento, para normar las relaciones de servicio entre el Instituto
Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y sus colaboradores, en concordancia con el
Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Ley General de la Administración Pública,
Código de Trabajo y demás Leyes conexas y supletorias.
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