N° 8057
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPéBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 7800, CREACIÓN DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EDUCACIÓN
FÍSICA, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 88 de la Ley N°
7800, Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen
Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.
El texto dirá:
"Artículo 88.-
Establécese el Sistema Nacional de Apuestas Deportivas a cargo del Instituto, en
combinación con las actividades deportivas dentro o fuera del territorio nacional, en las
cuales participen personas o equipos costarricenses en representación del país. El
reglamento de esta Ley regulará dicho Sistema. Mediante convenio, el Instituto podrá
autorizar a la Junta de Protección Social de San José, para que ejecute todos los actos
necesarios a fin de implementar, administrar y comercializar el Sistema.
Por razones de oportunidad y con el
propósito de obtener el mayor beneficio económico para el Instituto, el Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación podrá acordar que otras entidades públicas manejen el
sistema de apuestas aquí establecido.
Los ingresos que se obtengan por las
apuestas deportivas se distribuirán así:
a) Un cuarenta por ciento (40%) para premios.
b) Un siete por ciento (7%) para la administración.
c) Un ocho por ciento (8%) para los vendedores.
d) Un tres por ciento (3%) para publicidad.
e) Un ocho por ciento (8%) para derechos de imagen de
federaciones, equipos o atletas individuales, cuyas competencias se utilicen para
confeccionar las apuestas deportivas.
f) Un treinta y cuatro por ciento (34%) para el Instituto
costarricense del deporte y la recreación."
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