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 Normativa >> Ley 8031 >> Fecha 19/10/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8031 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8031

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

USO Y PROTECCIÓN DE LOS EMBLEMAS

DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA LUNA ROJA

Artículo 1º—Objeto de protección. Estarán protegidos por la presente Ley el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja sobre fondo blanco, las denominaciones Cruz Roja y Media Luna Roja, asimismo las señales distintivas para identificar las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, así como el Anexo I del Protocolo I Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios.

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