Buscar:
 Normativa >> Ley 8098 >> Fecha 29/03/2001 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1
Normativa - Ley 8098 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
PODER LEGISLATIVO

8098

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

DECLARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA COMO INSTITUCIÓN

BENEMÉRITA DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA DE COSTA RICA

Artículo único.—Declárase la Universidad de Costa Rica como institución benemérita de la educación y la cultura costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.- San José, a los doce de días del mes de marzo del dos mil uno.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil uno.

Ir al inicio de los resultados