N° 29629-S
N° 29629-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 inciso, párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, 2° y 226 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1972 "Ley General de Salud", Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7473, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay, Ley N° 7474, Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, Ley N° 5414, Ley Orgánica del Ministerio de Salud y sus Reformas y Ley N° 7475, Ley Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el hierro es un nutriente indispensable para el desarrollo físico y mental del ser humano.
3º—Que la leche de ganado vacuno constituye un alimento básico en la dieta de la población de Costa Rica.
4º—Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de nutrición de 1982 y 1g96 mostraron que las anemias nutricionales constituyen un problema de salud pública y que la deficiencia de vitamina A está aumentando.
5º—Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el enriquecimiento
de la leche de ganado vacuno
Artículo 1º—Las disposiciones del presente reglamento se aplican a la leche de ganado vacuno procesada fluida o en polvo que se utiliza para el consumo humano en el país, sea ésta de producción nacional, donada o importada.
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