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Ley Nº 7033
(Esta
ley fue derogada en su totalidad por el artículo 265 de la Ley de Migración y
Extranjería No.8487 de 22 de noviembre de 2005)
LEY GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
TITULO PRIMERO
De la Organización y Funciones
ARTICULO
1º.- La Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de
Migración, órganos del Ministerio de Gobernación y Policía, son las entidades
competentes para la aplicación de las disposiciones de la presente ley.
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