Buscar:
 Normativa >> Ley 6406 >> Fecha 18/12/1979 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 6406 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1

NORMAS GENERALES

 

Art 9.- Apruébense las siguientes normas de carácter general, para regular la ejecución de los presupuestos para 1980:

Primera: No se incurrirá en compromiso alguno, con a una partida de gasto variable, si previamente la oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda no ha reservado, en la cuenta de crédito del presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender a ese pago.

Las solicitudes de créditos especial y las solicitudes de mercancías o servicios, en el momento de su emisión, serán firmadas por el respectivo oficial presupuestal y según corresponda, por:

Los Jefes Superiores, antes mencionados, sólo podrán delegar su autorización en los funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa a la cual se le asigne los recursos, en los programas presupuestarios de la Ley de Presupuesto Nacional.

No se tramitará solicitud alguna de reserva de crédito especial o solicitud de mercancías o servicios si no llena esos requisitos. Para la validez de los compromisos, se requiere la aprobación previa de la Contraloría General de la República.

Segunda: Para los efectos de eta ley, los créditos presupuestos, destinados a gastos fijos, se estimarán comprometidos por la sola razón de producirse los hechos que generen la obligación en ellos prevista. En consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente constituye el compromiso.

Tercera: El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo cual, durante la vigilancia, el Poder Ejecutivo. - mediante decreto que deberá ser sometido previamente a estudio y aprobación de la Contraloría General de la República. - podrá incorporarle los ingresos y gastos contenidos en leyes se dicten y que no hubieran sido contemplados en el proyecto de la ley de presupuesto para cada año.

Cuarta: Los acuerdos de pago, para girar partidas de gastos variables de los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Contraloría de la República, serán emitidos, en lo que respecta, por dichos organismos previa aprobación de la correspondiente solicitud de mercancías o servicios o de las solicitudes de reserva de crédito especial, por las oficinas competentes.

Quinta: Los gastos presupuestarios, con cargos a fuentes de financiamiento provenientes del crédito público, podrán ampliarse o disminuirse, por decreto del Ministerio de Hacienda, previa certificación de la Contabilidad Nacional y de la Contraloría General de la República sobre el saldo efectivamente disponible de dichas fuentes. En igual forma, podrán crearse los programas que fueren necesarios para utilizar saldos de presupuestos extraordinarios, aprobados en años anteriores y no incorporados en la respectiva Ley de Presupuesto Nacional.

Sexta: Se autoriza al Poder Ejecutivo para recodificar, mediante decreto, los presupuestos, ordinario y extraordinario, incorporados al Presupuesto Nacional, conforme a la codificación general vigente.

Sétima: El Ministerio de Hacienda podrá autorizar la ejecución de hasta tres dozavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto Nacional. Las solicitudes de reservas de crédito especial y las solicitudes de mercaderías o servicios que impliquen ampliación de la cuota máxima de tres dozavos, requerirán, además de las firmas señaladas en la norma primera, las firmas del Ministro de Hacienda y del Tesorero Nacional.

Octava: La Contraloría General de la República deberá ejercer un estricto control sobre la utilización de fondos que se autorizan en el presupuesto, mediante subvenciones a diferentes entidades y organismos estatales y particulares y sobre aquellas entidades que reciban o administren dinero, exenciones, bienes públicos, en forma temporal o permanente.

La Contraloría General de la República, una vez que determine las entidades que deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a que se refiere esta norma, lo comunicará a la Tesorería Nacional, con el fin de que no se entreguen las subvenciones a aquellas que no hubieren cumplido con dicho requisito o con el suministro de cualquier información referente a la aplicación de fondos públicos. A más tardar el 31 de enero de cada año, toda entidad estatal o privada, favorecida con subvenciones, debe remitir debe remitir a las misma Contraloría, con copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los presupuestos correspondientes al año anterior.

Novena: Las órdenes de modificación de contratos de construcción deberán ser previamente aprobadas por la Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta oficina certificará que los desembolsos financieros, que pueda ocasionar la orden, la liquidación de los presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta oficina certificará que los desembolsos financieros, que pueda ocasionar la orden, tienen contenido económico en el año fiscal de ejecución.

Con este propósito, los ministerios deberán presentar a dicha oficina un calendario de desembolso de la partida 5, mostrando, separadamente, los desembolsos que se generan en el contrato original de los que se derivan de cada orden de modificación solicitada.

Décima: El Poder Ejecutivo podrá emitir bonos en moneda nacional o extranjera, cuyas autorizaciones fueron previamente, otorgadas por la Asamblea Legislativa, así como las que se autorizan en la presente ley.

Decimoprimera: Las instituciones públicas y privadas recibirán los bonos que el Gobierno les gire por concepto de pago de partidas del presupuesto de egresos que no estuvieran agotadas al terminar el año fiscal.

Decimosegunda: Se tendrán por canceladas, automáticamente, al final del ejercicio fiscal para el cual fueron votadas, en su totalidad o en la parte que no hubieran sido giradas o comprometidas, todas las partidas del presupuesto de egresos que no estuvieran agotadas al terminar el año fiscal.

Sin embargo, todos los compromisos efectivamente adquiridos que quedaren pendientes del periodo que termina, pueden liquidarse o reconocerse, dentro de un término de seis meses, sin que la autorización deba aparecer en el nuevo presupuesto vigente.

No podrán reconocerse, para los efectos de esta norma, compromisos que no hayan sido adquiridos mediante orden de compra expedida por la Proveeduría Nacional o por medio de una reserva de crédito especial.

En el caso de que al 31 de diciembre de cada año las licitaciones hubieran sido publicadas en “La Gaceta” o distribuidas, las boletas de cotización, cuando se trate de licitaciones privadas, se podrán emitir órdenes de compra provisionales.

Decimotercera:  En la liquidación, al 31 de diciembre de cada año, de los presupuestos extraordinarios, cuyos ingresos se originan en líneas de créditos con organismos del exterior, serán tomados como recursos los gastos efectivos que aún no hayan sido reembolso por esos organismos antes de esta fecha.

Entre esos reembolsos por recibir, se incluirán los gastos reconocidos para obras que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza bajo su administración y cuyo reembolso solamente puede solicitarse a los organismos del exterior, una vez efectuadas las obras.

Decimocuarta: Autorízase la creación de un fondo rotatorio de cien mil colones (¢100,000.00) en la Proveeduría Nacional, con el objeto de operar los programas 607 y 608 del Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre bienes excedentes, cuyo convenio fue firmado entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos, el 9 de mayo de 1972. Los usuarios finales de los bienes adquiridos por el mencionado convenio pagarán, a la Proveeduría Nacional, la parte proporcional de los costos de transporte, seguro y viáticos que ocasione su internamiento o destino final, así como los gastos de acondicionamiento, cuando éstos sean necesarios.

El Ministro de Hacienda girará a la Proveeduría Nacional, de los fondos de Tesorería, los cien mil colones para ese fondo.

Una vez finalizado el convenio, sí éste no es prorrogado, los fondos serán devueltos en su totalidad a la Tesorería, los cien mil colones para ese fondo.

Una vez finalizado el convenio, si éste no es prorrogado, los fondos serán devueltos en su totalidad a la Tesorería Nacional. La Contraloría General de la República supervisará las operaciones implícitas en el programa.

Decimoquinta: Para la operación de la Dirección de Adaptación Social, se autorizado al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio hasta por la suma de un millón de colones, para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de materias mercaderías y servicios de la Dirección, indispensable para su funcionamiento. Este fondo se manejará en una cuenta corriente en un banco del Estado, contra la cual se podrán girar cheques únicamente con las firmas del Ministro de Justicia o su designado y del Contador General de ese Ministerio, conjuntamente.

Corresponde a la Auditoría General del Ministerio de Justicia (actualmente en el Programa de Adaptación Social, según relación de puesto para 1979) el control del fondo al que está norma se refiere sin perjuicio de la vigencia externa que compete a la Contraloría General de la República. Esta última dependencia dictará las regulaciones que estime pertinente para lo operación de este fondo.

Decimosexta: Se autoriza al Poder Ejecutivo para constituir, en la Proveeduría Nacional, un fondo rotativo hasta por la suma de diez millones de colones, de los cuales dos millones servirán para la operación del Almacén Nacional Escolar, por medio del cual se pagarán las compras de materiales y servicios generales que constituyen el objeto normal de su funcionamiento, y se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que efectúen. El saldo, ocho millones de colones, servirá para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario y equipo de oficina, de mercaderías y servicios contractuales de la Administración Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar bienes y servicios adquiridos con los recursos de este fondo rotativo, cuando se le entreguen solicitudes de mercancías debidamente aprobadas por las oficinas indicadas en la norma primera.

Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un banco del Estado, contra la cual se podrá girar únicamente con las firmas del Proveedor Nacional y del Ministro de Hacienda, conjuntamente. La Contraloría General de la República efectuará la auditoria del movimiento de estos fondos, de forma periódica y en intervalos no mayores de seis meses.

Decimosétima: Los recursos provenientes del “GOCR-AID” fondo de dos etapas que se asignen para el financiamiento de un Plan Periódico en Encuesta de Hogares” se depositaran en una cuenta corriente en uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional, a la orden de la Comisión que tiene bajo su responsabilidad la ejecución de este programa.

Decimoctava: Los datos adicionales a las partidas presupuestarias que se aprueban en esta ley, tienen como propósito informar sobre el objetivo y metas que se pretende alcanzar con el uso de los recursos del Gobierno, y no constituyen cuerpo de la presente ley.

Decimonovena: De las partidas de pasajes al exterior y gastos de viaje, únicamente se cubrirán gastos realizados por personas que tengan un cargo continúo y efectivo dentro del Gobierno, salvo los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales y de las misiones oficiales.

Vigésima: Conforme a los dispuesto en el artículo 51 de la Ley de la Administración Financiera de la República N° 1279 de 2 de mayo de 1951, todos los ingresos o recursos públicos de detallados en la presente ley, cualesquiera que sean su naturaleza y la fuente de donde procedan, constituyen el fondo con el cual se cubrirán los gastos de la Administración Pública. De acuerdo con ese mismo artículo, se transforman automáticamente en subvenciones todos los productos de rentas con destino especial, según detalle contenido en la presente en la presente Ley de Presupuesto Nacional.

Vigesimoprimera: Todas las sumas aprobadas para gastos de presentación, así como la de alimentación de la Casa Presidencial, se girarán como gastos fijos y no se requerirá la presentación de comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los gastos de las oficinas consulares, gastos de oficinas de cancillerías y los gastos de la oficina Económica en Washington.

Vigesimosegunda: No podrán decretarse ni hacerse efectivos aumentos o modificaciones a los salarios asignados en los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, si no es mediante los procedimientos que establece el sistema de clasificación y valoración de puestos del mismo Régimen, con la previa aprobación de la Dirección General de Servicio Civil.

Vigesimotercera: El personal que ha venido presentado sus servicios en las instituciones educativas de la Compañía Bananera que han sido traspasadas, al Estado, quedará incorporada de pleno derecho al Régimen de Servicio Civil, cuando en sus integrantes concurrieren los requisitos mínimos establecidos por el Manual Descriptivo de Puestos para el cargo que vinieren desempeñando, salvo que se trate de servidores interinos o con nombramiento a plazo fijo.

Los miembros del personal docente que no reunieren dichos requisitos, pero que a la fecha de vigencia de esta norma hubieren laborado durante los cinco años inmediatos anteriores y cuyos servicios hubieren sido calificados con la nota mínima de BUENO, también se tendrán como servidores regulares.

Los educadores que se encontraren en alguna de las circunstancias anteriores, serán declarados disponibles, de conformidad con la regulación que para tal efecto contiene el Reglamento de la Carrera Docente y mantendrán dicha condición en la forma y por el término que fina ese reglamento.

Tanto el personal Docente como el Administrativo, serán remunerados por Administración Pública conforme a las valoraciones establecidas por la Dirección General de Servicio Civil para los puestos que efectivamente desempeñen.

Los beneficios que mediante esta norma se establecen surtirán los efectos legales correspondientes, incluyendo el reconocimiento de aumentos anuales por antigüedad con respecto a todos los años inmediatos anteriores de servicio sin solución de continuidad.

Vigesimocuarto: El Poder Ejecutivo no podrá aumentar, mediante decreto, el número de puestos contemplados en las relaciones de puestos de sueldos para cargos fijos y de jornales. Igual limitación regirá con relación al número de horas lectivas y a los puestos de la relación de puestos de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública.

Vigesimoquinta: El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, hará las modificaciones necesarias al Presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que se relacione con los cambios de plazas, nuevas que sean indispensables para la aplicación del Código de Procedimientos Penales, así como para atender los gastos de las oficinas que sea preciso crear con el mismo objeto. Los recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de sueldos para cargos fijos, parte final, reservada con ese propósito y de las subpartidas modificadas por los decretos que lleguen a dictarse.

Vigesimosexta: Los centros educativos que aparecen incluidos en la Ley de Presupuesto Nacional, en la relación de puestos y enunciados en la Norma Cuadragésimo Primera del Presupuesto de 1974, mantendrán su statu quo en lo referente a su gobierno que el personal docente de religión.

En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será escogido por las respectivas direcciones de esos colegios, de listas de cinco nombres que pondrá el Ministerio de Educación Pública, para cada candidato a nombre.

El Ministerio de Educación Pública solicitará las respectivas nóminas al Departamento Docente del Servicio Civil, el cual las integrará mediante el concurso público respectivo.

El personal docente, administrativo-docente y administrativo en servicio, y el que se nombre conforme a lo que señala el párrafo anterior, queda incluido y protegido por las disposiciones de la ley N° 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas y la ley N° 4565 del 4 de mayo de 1970.

Vigesimoséptima: Las sumas que el Ministerio de Educación paga al personal docente, por concepto de “horarios alternos” establecidos por el artículo 118 del Código de Educación, así como los montos establecidos en concepto de “recargo de funciones” “zonaje” u otros “sobresueldos” sólo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo, emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional. Se incluyen los conserjes y personal administrativo de las instituciones educativas en lo establecido en el artículo 118 del Código de Educación.

Vigesimoctava: El Poder Ejecutivo, mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, este último, por intermedio y con criterio del Viceministro, podrá modificar las relaciones de puestos en los programas 505, 506, 507 y 508 con el objeto siguiente:

a)    Efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas entre los centros educativos del país y entre los programas 505, 506, 507 y 508, siempre y cuando las necesidades se deriven de la matricula efectiva en los diferentes centros educativos.

b)    Crear los centros educativos que estime conveniente, según las necesidades de las distintas comunidades del país, pero solamente mediante traslado de puestos.

c)     Efectuar traslados o cambios de plazas de conserjes entre los centros educativos.

Los decretos que se deriven de la presente norma sólo podrán crear un número de cargos o de horas lectivas iguales a los que se rebajan.

El traslado o cambio de puestos se efectuará, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores nombrados con el fin de evitar sobregiros en las subpartidas de gastos. Como consecuencia de la aplicación de esta norma, en los decretos se incluirán los cambios, correspondientes a los sueldos básicos, más las remuneraciones complementarias.

Para la correcta aplicación de esta norma, el Ministerio de Educación Pública deberá realizar, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal ocasionados por la disminución de matrícula en los diversos ciclos, para lo cual efectuará en el mes de marzo un control presupuestario sobre la relación de puestos de todas las instituciones educativas.

Igualmente, podrán efectuarse transferencias en las partidas de gastos variables de los diferentes programas presupuestarios del Ministerio de Educación, de aquellos montos de las plazas docentes que no estén ocupados con propietarios ni interinos, como producto de la racionalización y redistribución interna del presupuesto de educación.

Vigesimonovena: Los términos de prescripción que fijan el Código de Trabajo y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a correr para los servidores de la carrera docente, con respecto a sus reclamos o gestiones formales por pago de prestaciones legales, salarios, diferencias o sobresueldos, sino desde el momento en que expresamente el Departamento o por correo certificado, la importancia de la gestión o que el pago correspondiente no es factible de oficio o por vía ordinaria de planillas, de lo anterior siempre dejará constancia escrita. En todo caso, dichos reclamos o gestiones deben referirse a los cursos lectivos de los dos años anteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional de cada año y las acciones del personal o resoluciones deben encontrarse debidamente aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educación Pública queda autorizado según la presente norma.

Trigésima: Cuando indebidamente se emitiera uno o varios giros a favor del titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativo, que hubiera sido sustituido interinamente por otro servidor, dicha circunstancias no será impedimento para que se emitan los giros correspondientes a este último. El Ministerio de Hacienda, tomará las providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas indebidamente.

Trigesimoprimera: Sólo podrán girarse de las partidas de jornales autorizadas, en los presupuestos, los salarios de peones, artesanos, obreros, capataces y maestros de obras. De las subpartidas de personal docente no podrá pagarse a los funcionarios de carácter administrativo.

Trigesimosegunda: Los sueldos máximos que se consignan para el personal profesional del Servicio Aduanero Nacional, sólo podrán reconocerse a los funcionarios que reúnan los requisitos académicos que la Dirección General de Servicio Civil establecerá. Los actuales servidores que ocuparen cargos objeto de la profesionalización sin reunir dichos requisitos, conservarán el derecho de propiedad en sus puestos, pero no el de percibir la revalorización que se origine por el hecho de elevar a nivel profesional los requisitos de las respectivas clases de puestos. De producirse alguna vacante en cualquiera de estos cargos será obligatorio el cumplimiento de tales exigencias para los nuevos funcionarios que los ocupen.

Trigesimotercera: No obstante, lo dispuesto en esta ley, en cuanto al pago de salarios del personal del Colegio San Luís Gonzaga de Cartago, la Junta Administrativa de ese plantel seguirá con las atribuciones que siempre le han correspondido, inclusive el libre nombramiento y remoción del personal docente administrativo.

Trigesimocuarta: Se autoriza al Ministerio de Gobernación para trasladar el Cuerpo de Guarda líneas Telegráficos a la Guardia de Asistencia Rural, nombrando a sus miembros como auxiliares de ésta, en las jurisdicciones en que presta sus servicios sin abandono de las funciones que han venido desempeñando, a las cuales darán prioridad.

Trigesimoquinta: Cualquier suspensión, movimiento o destitución de empleados de la Administración Pública deberá ser reportado de inmediato a la Tesorería Nacional, con copia a la Pagaduría Nacional y a la jefatura de personal correspondiente.

La Pagaduría Nacional retendrá los giros respectivos hasta tanto la oficina de personal o Ministerio y la Tesorería efectúen la liquidación del caso. El funcionario o empleado que realice la destitución, suspensión o movimiento, está en la obligación ineludible de comunicar tal hecho, a más tardar veinticuatro horas después de haberse acordado.

Igual principio prevalecerá para funcionarios y empleados del Departamento de Defunciones del Registro Civil en cuanto a deceso y cambio de estado civil de los pensionados del Estado y sus instituciones.

Si la comunicación no se efectúa, los giros o sumas que por tal motivo page en exceso el Estado, deberán ser asumidos y pagados por el empleado o funcionario responsable de la omisión, cualquiera que sea su nivel jerárquico. Cualquier de las anteriores disposiciones, deberá comunicarlo de inmediato a la Contraloría General de la República, a fin de fijar las responsabilidades del caso.

Trigesimosexta: En los programas en que se contempla el renglón de dietas, excepto el de la Asamblea Legislativa, los miembros integrantes de las juntas directivas no podrán devengar más de cuatro dietas ordinarias y dos extraordinarias por mes.

Para estos efectos, el Tribunal de Servicio Civil, se regirá conforme a los dispuesto por el artículo 56 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. La limitación que establece la presente norma no le será aplicada al Consejo Nacional de Salarios, durante la época del año en que deba abocarse a una fijación de remuneración.

Trigesimosétima: Los sueldos del personal pagado por medio de las Subpartida, “Servicios Especiales” de los ministerios, en ningún caso podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil en desempeño de funciones similares debiendo llenar los requisitos exigidos por éste. Los nombramientos de personal pagados por “Servicios Especiales” deberán limitarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio; en los casos en que no se adicionen esos detalles deberán emitirse por Decreto Ejecutivo. Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan, con cargo a las Subpartida de “Jornales” de los ministerios. Estos detalles de “Servicios Especiales y Jornales” podrán ser modificados, por medio de Decreto Ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Servicio Civil será responsable del cumplimiento de esta norma y de la clasificación de los cargos que figuren en la relación de puestos de servicios especiales.

Se exceptúan de lo anterior, los contratos de trabajo del personal del programa 509-Desarrollo de la Educación Técnica (Convenio MEP-BID) del Ministerio de Educación Pública- hasta el vencimiento de los mismos. Los nuevos contratos, así como prórrogas de los existentes deberán sujetarse a los dispuesto en el párrafo primero de esta norma.

Trigesimooctava. - El personal nombrado para la vigilancia y mantenimiento del orden público desempeñará exclusivamente las funciones propias de su cargo.

La Contraloría General de la República fiscalizará el exacto cumplimiento de este artículo.

Trigesimonovena: Las personas que hayan sustituido o que sustituyan, en forma interina a los embajadores, ministros, consejeros o encargados de negocios tendrán derecho a que se les gire la suma que, en cada caso, está destinada a gastos de representación, la cual podrá ser reducida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación de la Contraloría General de la República, siempre que el funcionario se encuentre en el país respectivo y los gastos se ocasionen en él.

Cuadragésima: la Oficina Técnica Mecanizada, en colaboración con la Dirección General de Servicio Civil presentará, a más tardar el primero de abril de cada año, a la Oficina de Presupuesto Nacional, con copias para los Ministerios los otros dos Poderes y el Tribunal Supremo de Elecciones, las relaciones de puesto del Gobierno Central. Estas comprenderán la clasificación y valoración a esa fecha, así como las proyecciones para el año inmediato siguiente, que solicite la mencionada oficina de Presupuesto Nacional, siempre que lo permitan los programas de computación en uso.

La Oficina de Presupuesto Nacional entregará a la Oficina Técnica Mecanizada el “Listin de puestos” para el año inmediato siguiente, a más tardar el 18 de diciembre de cada año.

La Oficina de Presupuesto Nacional, incorporará en el Proyecto de Ley de Presupuesto para el año siguiente, aquellos cambios en la clasificación y valoración de los puestos que le hayan sido comunicados oficialmente por la Dirección General de Servicio Civil, antes del primero de julio del año en curso, en el caso de los empleados cubiertos por dicho régimen.

Cuadragésimoprimera: Las sumas que aparecen detalladas en la Relación de Puestos se entenderán como sueldos máximos y por consiguiente podrá acordarse una retribución menor si así se considerare necesario, lo cual no dará derecho a reclamo alguno contra el Estado.

Para los servidores protegidos por el Estatuto del Servicio Civil, se entenderá como sueldo base para cada puesto, el que señale la Dirección General de Servicio Civil, después de hacer el estudio de clasificación y valoración de cargos, conforme lo ordenan el citado Estatuto y la Ley de Salarios de la Administración Pública.

La Dirección General de Servicio Civil no aprobará nombramientos en plazas vacantes que se encuentren debidamente clasificadas y asignadas a la Escala de Sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.

Cuadragesimosegunda:  El Poder Ejecutivo, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, podrán:

a)    Efectuar transferencias, entre partidas para el servicio de la deuda pública, creando las subpartidas que fueren necesarias.

b)    Recodificar la relación de puestos del programa 081- Servicio Exterior, con el propósito de adecuarla a las necesidades de las diferentes situaciones políticas y económicas que así lo demanden, y podrá aumentar el número de puestos siempre y cuando su costo no exceda la cuota mensual autorizada con ese fin en la Ley de Presupuesto Nacional.

En igual forma, podrá recodificar los detalles referentes a las subpartidas de “Gasto de representación” y “Gastos de oficinas consulares” “Gastos de oficina económicas” y “Gastos de oficinas de cancillerías” del programa citado.

c)     Trasladar sobrantes de sueldos para cargos fijos al Servicio de la deuda pública, y a las partidas para el pago de pensiones a cargo del Gobierno Central, con el propósito de cubrir faltantes.

Cuadragesimotercera: En el segundo semestre del año, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, mediante Decreto Ejecutivo excepto los relativos a los programas de transferencias.

En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito externo si se permitirán los traspasos de servicios personales a gastos variables o viceversa, por Decreto Ejecutivo.

Podrán ordenarse traspaso creando un nuevo tipo de gastos, sin que con ello se modifique el monto total de recursos asignados al programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable.

Sin embargo, no se podrán aumentar, mediante Decreto Ejecutivo, las sumas que la Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, tampoco podrán efectuarse traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.

Las solicitudes de traspaso, entre partidas de un mismo programa deberán ser presentadas por escrito y debidamente justificadas por los jefes de los programas presupuestarios, autorizados por el superior jerárquico respectivo. Además, el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.

Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse en cualquier momento para atender situaciones de emergencia o de calamidad pública, previamente declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo.

Cuadragesimocuarta: Autorizase al Poder Ejecutivo para que destine equipo, materiales y servicios obtenidos a través de los créditos consignados en los Presupuestos Ordinario y Extraordinario, a la ejecución de obras o actividades de bien público, que pueda realizar conjuntamente con municipalidad, juntas de protección social, de educación, administrativas de colegios o asociaciones de desarrollo de la comunidad.

También podrá entregar esos materiales y servicios a las citadas instituciones como colaboración para ejecutar las obras y podrá contratar directamente con ellas la construcción, mantenimiento y mejoras de edificios públicos, carreteras, caminos, puentes y toda clase de obras públicas, así como mobiliario para cualquiera de las entidades oficiales citadas, cubriendo los gastos, que tales contratos causen con cargo a las partidas destinadas a obras por administración.

Cuadragesimoquinta: Todos los bienes inmuebles que el Estado, las municipalidades o las instituciones autónomas adquieran, por medio de este presupuesto, están exentos del pago de derechos de inscripción y de todo tipo de impuestos.

Cuadragesimosexta: Exonérase del pago de toda clase de impuestos la adquisición, por parte de los cuerpos de bomberos, de todo el equipo necesario, para cumplir su labor, que no se produzca en el país.

Cuadragesimosétima: Los impuestos y tasas que gravan la inscripción de los documentos públicos y privadas en la Contaduría General de Tránsito, en que conste la venta, cambio, donación o traspaso de un vehículo, serán pagados mediante entero en la Administración Principal de Rentas, de acuerdo con el valor real de cada vehículo excepto el impuesto del timbre fiscal, cuando se hayan satisfecho en el respectivo juicio sucesorio para la adjudicación del vehículo y así conste en la respectiva escritura pública bajo la fe del notario

Cuadragesimooctava: Parte de los recursos por concepto de derechos de exportación de banano, creado por la ley N° 5515 del 19 de abril de 1974, se destinará a constituir un “Fondo de Fomento Bananero”  que será administrado por la Asociación Bananera Nacional S.A. (ASBANA) para la operación del Plan de Fomento Bananero en cual busca proveer las condiciones adecuadas para lograr que la actividad bananera alcance y mantenga altos niveles de productividad y con ello procurar un incremento en la producción exportable de banano.

Cuadragesimonovena: La Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones reconocerá un aumento mensual de ¢300.00 (trescientos colones) a aquellos pensionados cuyas dotaciones se encuentran entre ¢700.00 y ¢1.200 por mes.

Quincuagésima: Adicionase el artículo 1° de la ley N° 313 del 23 de agosto de 1939 y sus reformas, con un párrafo final que dirá:

“tendrán derecho a toda pensión igual a la de las viudas de los expresidentes o ex vicepresidentes de la república, aquellas personas que hubieran tenido la condición de Primera Dama.”

Quincuagésima primera: La suma que se destina a la administración de las pensiones del Magisterio Nacional se hará con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones, afectando a la proporción de uno por mil los giros de los servidores públicos de la docencia nacional, activos o pensionados.

Quincuagésimo segundo: El Consejo Técnico, órgano rector del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (C.I.P.E.T) del Ministerio de Educación Pública, además de la constitución, funciones y atribuciones que le señala el decreto N° 2002-E, del 6 de mayo de 1976 (reformado por N°  258-E del 29 de julio del mismo año) ejercerá y ostentará las funciones y atribuciones que el Código de Educación (título III artículos 406 al 409) otorga a las Juntas administrativas de instituciones educativas de enseñanza media.

Quincuagesímotercera: Se autoriza a la Junta Administrativa del Muelle de Quepos para que administre directamente los ingresos provenientes de la explotación de dicho muelle, todo sujeto a las disposiciones de la Ley de la Administración Financiera, destinando los recursos a la administración, operación, mantenimiento y mejoras de sus instalaciones. El presente artículo será aplicable hasta tanto no entre en vigencia el decreto respectivo, por lo cual el Instituto de Puertos del Pacífico asume el Muelle de Quepos.

Quincuagesimocuarta: Autorizase a las municipalidades del país para enajenar, libre de impuestos, todos los vehículos y equipo con cinco años o más de uso y que necesiten renovar de acuerdo con los procedimientos de la Ley de la Administración Financiera de la República.

Quincagesimoquinta: Cuando en un mismo edificio escolar laboren dos o más instituciones educativas, cada una de ellas tendrá derecho al uso de la totalidad de las instalaciones físicas, comprendiendo talleres, bibliotecas. Laboratorios, etc., en sus correspondientes turnos.

El director y los profesores serán los responsables de su cuido en la correspondiente jornada de trabajo.

Quincuagesimosexta: Autorizase a las municipalidades del país a pagar salarios máximos a los ejecutivos municipales, según la siguiente tabla:

 

con

presupuesto

hasta

De

¢

1.000.000

un salario

máximo

de

¢

3.000

De

¢1.000.001

Hasta

De

 

1.500.000

un salario

máximo

de

 

3.500

De

1.500.001

Hasta

De

 

2.000.000

un salario

máximo

de

 

4.000

De

2.000.001

Hasta

De

 

3.000.000

un salario

máximo

de

 

4.500

De

3.000.001

Hasta

De

 

4.000.000

un salario

máximo

de

 

5.000

De

4.000.001

Hasta

De

 

5.000.000

un salario

máximo

de

 

5.500

De

5.000.001

Hasta

De

 

7.500.000

un salario

máximo

de

 

6.000

De

7.500.001

Hasta

De

 

10.000.000

un salario

máximo

de

 

8.500

De

10.000.001

Hasta

De

 

20.000.000

un salario

máximo

de

 

9.500

De

20.000.001

Hasta

De

 

40.000.000

un salario

máximo

de

 

10.500

 

La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán los salarios de los ejecutivos municipales, basados en el monto de los presupuestos municipales a que se refiere este artículo

Quincuagesimosétima: Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo decimotercer mes del año 1980 con cargo a las correspondientes partidas de gastos del Presupuestos Nacional de 1981.

Quincuagesimoctava: Autorizase a las municipalidades cuyo presupuesto anual sea hasta de ¢ 2.000.000 (dos millones de colones) para pagar únicamente seis sesiones por mes a sus regidores. Aquellas con presupuesto de ¢ 2.000.001 (dos millones un colon) hasta ¢ 3.000.000 (tres millones de colones) podrán pagar hasta ocho sesiones, las que tengan un presupuesto de ¢3.000.001 (tres millones un colón) hasta ¢10.000.000 (diez millones de colones) podrán pagar hasta diez sesiones y las que tengan un presupuesto mayor a la última cifra indicada podrán pagar hasta quince sesiones.

Quincuagesimonovena: Toda construcción ampliación o mejora que se realice en edificios destinados a centros educativos oficiales, sean aulas comedoras, gimnasios, talleres, etc., con fondos provenientes de este presupuesto, de empréstitos, internacionales y otros fondos públicos se considerarán del Estado y deberán inscribirse a nombre del Ministerio de Educación Pública. El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a la educación.

El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales, tomando en consideración los intereses generales de la educación y la cultura y los intereses particulares de la comunidad.

Sexagesimoprimera: Autorizase a los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y Ganadería para contratar los servicios de vehículos de propiedad de sus funcionarios utilizando para el pago las sumas incluidas en el renglón presupuestario correspondiente. La contratación de los servicios de esos vehículos se deberá hacer de acuerdo con el reglamento elaborado por la Contraloría General de la República.

Sexagesimosegunda: Las municipalidades, las instituciones autónomas y las semiautónomas deben presentar sus presupuestos a la Contraloría General de la República con una copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, según las recomendaciones de la primera en lo que respecta a definiciones presupuestarias (ingresos o egresos) y a la presentación formal del presupuesto correspondiente. La contratación de los servicios de esos vehículos se deberá hacer para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y metas de los programas presupuestarios.

Sexagesimotercera: Quedarán excluidos del régimen de Servicio Civil únicamente aquellos empleados y funcionarios a que se refiere el propio Estatuto del Servicio Civil y leyes específicas.

Sexagesimocuarta: Adicionase al artículo 13 de la ley N° 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, el párrafo siguiente: “Los ex miembros de los Supremos Poderes, acogidos a este régimen o sus viudas, tendrán derecho a una pensión no menor de cinco mil colones mensuales, siempre que no dispongan de otros ingresos que les permitan vivir con decoro”.

Sexagemoquinta: Déjese en suspenso la aplicación de los estudios de clasificación y valoración de puestos realizados por la Dirección General de Servicio Civil de acuerdo con la norma 37 del Presupuesto Ordinario de 1978 y mantienese excluidos estos puestos, así como creados en los Presupuestos de 1979 y 1980 del Servicio Civil hasta tanto no sea aprobado la nueva Ley Orgánica de la Dirección General de Adaptación Social, actualmente en estudio con dictamen de mayoría de la Comisión de Gobierno y Administración. Una vez aprobada la Ley Orgánica, el Servicio Civil hará un estudio integral para asignar todos los puestos que conformarán la nueva estructura de la Dirección General de Adaptación Social.

Sexagesimosexta: Se autoriza a cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional, para comprarle a la Tesorería Nacional bonos denominados “Centro Cívico Nacional 10% 1977” hasta por la suma de ¢6 000 000 según lo contemplado en el artículo 6°, de la ley N° 5232 para que el Ministerio de Relaciones Exteriores expropie adquiera por cualquier otro mecanismo legal los terrenos adyacentes a la Casa Amarilla. La Notaria del Estado, se encargará de tramitar los traspasos de las propiedades y el Registro Público de la Propiedad hará las inscripciones que estarán exentas de todo derecho e impuesto.

Sexagesimosétima: Autorizase a la Junta Directa del Teatro Municipal de San José para traspasar a la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el saldo que hubiere de la partida que se consigna a su favor en la ley N° 6305 de 27/12/78, Programa 765 código 664-254-01-132-28 para gastos de operación y administración la cual será destinada a las obras de reconstrucción del Teatro Raventós.

Sexagesimooctava: Se autoriza a la Junta de Educación de los Ángeles de Cartago para vender parte de su finca inscrita en el Partido de Cartago, tomo 1149, folio 450, asiento E, N° 30.777, a la Asociación de Educadores Pensionados de Cartago, la que construirá en dichos terrenos, la casa de los Educadores Pensionados de Cartago.

Sexagesimonovena: Previa autorización de la Contraloría General de la República, se autoriza al Colegio Universitario de Cartago para utilizar los saldos en su poder de recursos girados por la Dirección General de Asignaciones Familiares. para sufragar los gastos de la carrera de Salud Comunitaria en otros gastos administrativos y docentes.

Septuagésima: Se autoriza al Ministerio de Gobernación y Policía, para traspasar al Centro de Cultura Social del Cantón de San Ramón, el lote donde se encuentran las instalaciones de la Delegación Cantonal de la Guardia Rural. Este traspaso se hará una vez terminadas las nuevas instalaciones de la Guardia Rural y estará exento del pago de todo tipo de impuestos.

Septuagésima primera:  Autorizase al Instituto de Tierras y Colonización ITCO, a donar a la Junta Edificadora de El Humo de Pejibaye, cantón de Jiménez, un lote, para la construcción del templo católico.

Septuagésima segunda: Se autoriza al Ministerio de Seguridad Pública para traspasar sin costo alguno al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes las instalaciones en que actualmente se encuentra ubicado el Cuartel de Cartago, para que se destine a teatro cultural, museo y otras actividades estrictamente culturales.

El traspaso se hará efectivo a partir del momento en que el Poder Ejecutivo instale, debidamente, dos comisarias que garanticen el orden y la vigilancia de la ciudad de Cartago.

Septuagésimo tercera: Autorizase a la Municipalidad del cantón de El Guarco para exonerar, por una sola vez, a la Junta Edificadora del pago de los derechos de construcción del nuevo templo parroquial del Tejar.

Septuagésimo cuarta: En el segundo semestre del año, la Contraloría General de la República, podrá autorizar el cambio de destino de las partidas especificas incluidas en la ley de presupuesto vigente y a partir del 1° de enero en curso, las partidas incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio fiscal del año anterior. Para tal efecto, la solicitud que se formule a la Contraloría, deberá estar presentada por escrito con las formalidades de ley; estar respaldada por acuerdos formales del organismo o entidad al que se habían asignado los recursos. La Contraloría General de la República en el acuerdo que tome para aceptar la solicitud deberá indicar que acepta específica y plenamente las razones que fundamentan el cambio que se solicita.

Ante el superávit acumulado, proveniente de partidas específicas no empleadas y debido a las grandes necesidades de recursos que padecen muchas entidades, se faculta a la Contraloría General de la República, para que autorice cambios de destino de partidas específicas asignadas antes del 31 de diciembre  de 1978. En estos casos se requerirá solamente la existencia del acuerdo tomado por la entidad u organismo que tuviera los fondos.

Septuagésimo quinto: Autorizase a la Junta del Archivo Nacional a donar a la Asociación Roblealto Pro-Bienestar del Niño, un lote de 1500 metros cuadrados que se segregará de la finca N° 110.015 inscrita en tomo 1578, folio 446, asiento 4, para la construcción de una guardería infantil y sus dependencias.

Septuagésimo sexta: Se amplía la vigencia del transitorio I de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N° 6050 del 14 de marzo de 1977 para efecto de que cubra el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 1979 al 31 de agosto de 1980.

Septuagésimosétima: Autorizase a los bancos del Sistema Bancario Nacional para conceder un préstamo al Gobierno de la República representado por la Junta Administrativa del Registro Nacional hasta por la suma de veinte millones de colones, el cual se destinará a la construcción de un edificio para albergar las distintas dependencias del Registro Nacional, con garantía hipotecaria de primer grado sobre las fincas números 135, 526 inscrita en el tomo 1.500 folio 568, asiento 1, número 87.384 tomo 1070, folio 163, asiento 7, número 87.382 inscrita en el tomo 1070, folio 38, asiento 3, número 116.660, inscrita en los tomos  1354-1872, folios 241-437 y asientos 1-2 todos terrenos del Registro de la Propiedad.

Además, las fincas número 49.977, inscrita en el tomo 823, folios 505 y 541, asientos 8 y 13; número 49.971, inscrita en los tomos 823 folios 503 y 479 y asientos 7 y 16, expropiadas a Arabela Carvajal Solano y otros. La finca número 49.879 inscrita en el tomo 823, folio 507, asiento N°9, expropiada a Inés Barboza Flores, y por último el lote segregado mediante proceso de expropiación de la finca propiedad de Haciendas Unidas S.A. número 245.640 inscrita en el tomo N° 2424, folio 319, asiento n°1, según plano catastrado N° 23.529-75, pendientes estas últimas de inscripción a nombre del Estado, todas del Partido de San José, se entiende que para el otorgamiento de este crédito no rigen las limitaciones legales vigentes. Para el pago de la respectiva operación se utilizarán los fondos provenientes de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Septuagésimoctava: Autorizase a la Junta Administrativa del Registro Nacional durante 1980 a trasladar a la Caja Única del Gobierno de Costa Rica, las sumas de un millón ciento veinte mil quinientos veintinueve colones, dos millones seiscientos treinta y dos mil colones y dos millones noventa y dos mil quinientos veintisiete colones, correspondientes a los años 1978, 1979 y 1980 respectivamente para efecto de satisfacer el compromiso presupuestario del programa 783 “ Administración del Registro Nacional.

Septuagésimanovena: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante decreto efectué los ajustes necesarios en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a efecto de que personal que se paga por las Subpartida de jornales, se les pague el salario correspondiente a los días domingo.

Octogésima: La Dirección General de Servicio Civil deberá efectuar un estudio integral de los diferentes sistemas salariales existentes en el sector público y presentarlo con el correspondiente dictamen a la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, a más tardar el 1° de febrero de 1980. Además, deberá presentar un borrador de proyecto de ley mediante el cual se establece un sistema de salarios uniforme de aplicación general al sector público.

Octogésimaprimera: Se autoriza al Consejo Técnico de Asistencia Médico Social a donar, de los fondos provenientes de la Junta de Protección Social de Liberia, la suma de ¢300.000 a la Junta de Educación de Liberia, la que invertirá dicha suma en la construcción de la biblioteca.

Octogésimosegunda: Modificase la ley n° 6305 de 18/12/78 en el título 30 Programa 875 para que donde dice Comité de Embellecimiento de Carreteras Nacionales se lea Asociación de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras Nacionales.

Octogésimotercera: Modificase la ley N° 6305 de 18/12/78 en el título 30 Programa 879, código 731-375 para que donde dice Instituto Mixto de Ayuda Social, compra de terreno y construcción de un plan de vivienda para el cantón de Tibás para compra de vehículos recolectores de basura cantón de Tibás y gastos varios, ¢1.000.000.

Octogésimacuarta: Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares para contratar con las Temporalidades de la Iglesia el uso de la Casa Cural de San Francisco de Calle Blancos de Goicochea para instalar una Guardería Infantil por el plazo a convenir y a pagar como contraprestación la suma máxima de doscientos mil colones, para la construcción de una vivienda de terrenos de esas temporalidades para destinarla a Casa Cural.

Octogésimaquinta: La circunstancias de que la relación de puesto del Programa “Servicio Nacional de Aduanas” no se haya dividido por Departamentos y Unidades y de que un conjunto de puestos de una misma clase se ha agrupado en un solo inciso, no autoriza para que los servidores que ocupan tales puestos, puedan ser trasladados con perjuicio para ellos a un lugar o dependencia distinta sin su consentimiento.

Octogésimosexta: Únicamente por una vez, autorizase a la Municipalidad del Cantón Central de San José para que, del producto de la ley número 6282 del 14 de agosto de 1979, destine la suma de ¢3.261.835 para hacer efectivos los aumentos de sueldo que se pactaron en la convención colectiva que fuera ratificada por dicha corporación municipal.

Octogesimosétima: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que disponga presupuestariamente de las emisiones de bonos no usadas y de los saldos de otras emisiones igualmente sin usar, que han sido previamente autorizados por la Asamblea Legislativa y, hasta por la suma de trescientos cincuenta millones de colones. Las emisiones que se usen conforme a la presente autorización, estarán específicamente destinadas a financiar obras de inversión conforme a los planes generales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o bien para financiar instalaciones deportivas al servicio de las distintas comunidades del país de conformidad con el plan que presente el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y, en este caso, hasta por un monto de ¢5.000.000. Queda el Poder Ejecutivo autorizado para hacer el desglose de presupuestos por Decreto Ejecutivo.

Octogésimoctava: Modificase el artículo 1° de la ley N° 5867 de 15 de diciembre de 1975, el cual se leerá así:

Artículo 1°. - Se establece la siguiente compensación económica mínima sobre el salario base de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública, para el personal de la Administración Tributaria que se encuentre sujeto en razón de sus cargos, a la prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, con excepción de los miembros del Tribunal Fiscal Administrativo.

a)    De un 40% para los profesionales a nivel de licenciatura el área especificada de actividad;

b)    De un 35% para los egresados;

c)     De un 30% para quienes hayan aprobado el cuarto año de la respectiva carrera; y

d)    De un 25% para lo que tienen aprobado el tercer año o bien tengan una combinación académica equivalente, en todos los casos dentro de la disciplina ante citada.

Octogésimonovena: Se establece una compensación económica equivalente a un 40% (cuarenta por ciento), sobre el salario de la escala de sueldos de la ley de Salarios de la Administración Pública para los ingenieros civiles, ingenieros mecánicos, ingenieros electricistas, ingenieros electromecánicos, ingenieros industriales y arquitectos que laboran para el Ministerio de obras Públicas y Transportes y que, voluntariamente y en forma expresa a esa institución. En estas condiciones, aquellos funcionarios que decidan acogerse al beneficio comentado, no podrán ejercer su profesión de manera particular excepto en el campo de la docencia y en lo referente a sus asuntos personales y familiares.

Los recursos necesarios para atender las erogaciones que esta norma general demande y que se estiman en ¢2.500.000 (dos millones quinientos mil colones) anuales, se tomarán del programa 309, título 12.400- Adquisición de Terrenos (Presupuesto 1980) mediante transferencia a nivel legislativo.

Nonagésima: En atención al acuerdo tomado por la Asamblea Legislativa en su sesión plenaria N° 49 del cinco de setiembre de 1979, la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios ha iniciado el estudio correspondiente para seleccionar y determinar- con carácter prioritario- posibles ingresos corrientes con los cuales cubrir los aumentos de sueldos otorgados a los maestros y empleados públicos, los subsidios concedidos a los Centros de Educación Superior y otras erogaciones autorizadas todas por la Asamblea Legislativa en la sesión  en referencia. Igualmente, la Comisión de Asuntos Hacendarios realizada los estudios necesarios para racionalizar el gasto público y que se pueda llevar a cabo una reforma integral que permita ordenar debidamente la situación y procedimientos de la Hacienda Pública. En razón de lo anterior, las dependencias del Poder Ejecutivo y las entidades descentralizadas del Estado, deberán prestar la máxima colaboración a la Comisión de Hacendarios para el cumplimiento de su cometido, y asimismo le facilitarán toda la información que ésta pueda requerir, todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 y párrafo segundo del inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política.

Nonagésimoprimera: Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a nombre del Estado, otorgue un aval a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal y Servicios Múltiples Limón R.L, (COOPELIMON R.L) en un crédito de hasta ¢5.000.000 (cinco de millones de colones) en uno de los bancos comerciales del Estado, que tendrá por objeto refundir y adecuar las deudas bancarias y particulares, así como para fortalecer la situación económica de la empresa y de esta manera contribuir en el programa de mejoramiento de la provincia de Limón. El Crédito será concedido a 8 años plazo y el Banco Central aportará los recursos necesarios hasta por el monto señalado al Banco comercial que corresponda a una tasa de interés apropiada para la actividad a que se dedica dicha cooperativa.

Nonagesimosegunda: A pesar de que la reorganización del Programa 504 del Ministerio de Educación Pública, denominado Dirección General de Acción y Servicios Docentes implica una reestructuración total, a los servidores comprendidos en el mencionado programa, no se les podrá aplicar la autorización que brinda al mismo, el inciso a) del artículo 37, en relación con el 47, ambos del Estatuto del Servicio Civil.

Nonagesimotercera: Refórmese el artículo 11 de la Ley de Pensiones y Jubilaciones de Guerra, N° 1900 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas para que se lea así, Los derechos de pensión de viudas, huérfanos, madres y demás damnificados de guerra de los años 1948 y 1955 que esta ley otorga deberán mejorarse de oficio, motivado por el alto de la vida en la suma de hasta ¢1.500 (mil quinientos colones) reconociéndoseles el derecho a decimotercer mes.

Nonagesimocuarta: Adiiónase el artículo 2° de la ley N° 3062 de 14 de noviembre de 1962 con el siguiente párrafo: “En ningún caso, el monto de dicho impuesto será menor a un medio del uno por ciento, del valor FOB del café”.

Nonagesimaquinta: Exonérase de toda clase de impuestos la compra y rifa de un vehículo que hará el Woma´s Club de Costa Rica, cuyo producto se destinará a las adquisiciones de un mamografo para el Hospital San Juan de Dios. Exonerase de toda clase de impuestos la compra y rifa de un vehículo que hará el Colegio de Médicos y Cirujanos. Exonerase de impuestos el vehículo que comprará y rifará el Club Rotario de San José, destinados a construcción polideportivo de Calle Blancos de Goicochea. Exonerase de impuestos a vehículos que rifará el Consejo Parroquial de Grecia. Exonerase de impuestos a vehículos que rifará el Club Rotario de Puntarenas. Exonerase de toda clase de impuestos la adquisición de un vehículo tipo jeep, de 6 cilindros, diésel modelo 1980, que realizará la Junta Directiva del Hogar de Ancianos San Vicente de Paul de Ciudad Quesada San Carlos, el cual será rifado con el propósito de que el producto de tal actividad, sirva para satisfacer las necesidades de dicha institución.

Nonagesimosexta: Traspasase a la Municipalidad de Atenas las fincas pertenecientes al Consejo Técnico de Asistencia Social, sitas en el cantón de Atenas y que fueran propiedad de la Junta de Protección Social de Atenas exceptuase de este traspaso el terreno donde está ubicada la Casa del Médico y el centro de nutrición.

Nonagesimosétima: Se autoriza a la Municipalidad de Alajuela, para traspasar a la Asociación de Desarrollo Universitario de Alajuela CUNA, los terrenos adquiridos con el producto del aporte estatal consignado en ley N° 5483. El Colegio Universitario de Alajuela pagará a la Municipalidad de Alajuela los indicados terrenos con el aporte que le corresponda mediante ley n° 6396 de 26 de setiembre de 1979.

En aquellos casos en los que los trámites de expropiación de los terrenos no estuvieren concluidos la Municipalidad, del dinero indicado en la ley N° 6396 mencionada, hará los depósitos judiciales o en su caso el pago directo a los expropiados, con el objeto de que se pueda otorgar la respectiva escritura de traspaso al Colegio Universitario de Alajuela. La presente autorización comprende también la correspondiente al Colegio Universitario de Alajuela para comprar directamente a la Municipalidad, previo acuerdo sobre el precio. El dinero que el Colegio Universitario pague a la Municipalidad de Alajuela, por los indicados terrenos, se girará por ésta a la Asociación “Liga Deportiva Alajuelense”

Nonagesimoctava: El inmueble conocido como finca Los Leones, localizada en Salitral, distrito primero del cantón de San Ana, provincia de San José, inscrito en el Registro de la Propiedad N° 144-019, tomo 1750, folio 290, asiento N° 167-193, tomo 1751, folio 262, asiento 4, se traspasa del Patronato Nacional de la Infancia al Hogar Escuela La casa de la Esperanza, cuya personería jurídica está inscrita en el Registro Publicó Sección Personas con Adiciones, tomo 63, asiento 63, asiento 87, folio 65.

Para efectos legales dicho traspaso queda exento de los impuestos de ley.

Nonagesimonona: La Caja Costarricense de Seguro Social, traspasará a la Municipalidad del cantón central de Alajuela, los terrenos necesarios, colindantes al Hospital San Rafael de Alajuela, para construir la Biblioteca Pública. El traspaso se inscribirá en el Registro de la Propiedad, libre de todos los impuestos y tasas.

Centésima: Se exceptúan de las disposiciones de ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, los predios poseídos por personas que los hubieren adquirido legítimamente y que estén en plena posesión de los mismos, en la zona marítimo-terrestre declarada como zona urbana del distrito 9 de cantón central de la provincia de Puntarenas, previo pago de una suma alícuota de cinco mil colones por hectárea, a favor del Consejo Administrativo Municipal de Jaco o del cantón respectivo cuando así se ordenado por la ley.

Centésimaprimera: RECOPE venderá a las Municipalidades del país el combustible que necesiten éstas, exentas de todo tipo de impuesto, previa reglamentación que hará la Contraloría General de la República.

Centésimasegunda: Se autoriza a la Municipalidad de Dota para que el saldo de ¢8.075.00 de la partida específica para compra de instrumentos musicales, ley n° 4474, lo utilice en la compra de una máquina cortadora de césped de ¢5.000 y el resto ¢ .075.00 se traspase a la Junta de Educación de la Escuela de Garabito de Dota. Cambiar el destino de las siguientes partidas específicas de la Municipalidad de Dota; alcantarillado pluvial ¢37 500 ley N| 5875. Compra máquinas de coser promoción rural, corte y confección ¢ 13.500, Ley N° 5875. Compra máquinas de coser promoción rural, corte y confección ¢ 13.500, ley N°5464. Se destine en el asfaltado de las calles urbanas de Santa María de Dota ¢61 000.

Variar el destino de la partida específica de la Municipalidad de Dota, donde dice: comprar máquinas de coser, promoción industrial rural corte y confección…

¢13500, ley n° 5875. Se lea para verja del Centro de Educación y Nutrición…………….

¢5.000 Compra de libros para la biblioteca pública de Santa María de Dota…………….

¢8.500= ¢13.500

La Subpartida de la ley N° 5875 que dice: compra de terreno cancha de baloncesto por ¢11.250. Se lea construcción de canchas deportivas baloncesto y otras, en las instalaciones del Colegio Agropecuario de Santa María ¢11.250.

La Subpartida de la ley N° 5664 que dice: construcción oficina delegación de Dota por la suma de ¢25000 y la Subpartida de la ley N° 5875 que dice: reforzar delegación de Santa María por ¢1.206.00 se lean: para ampliar y mejorar el servicio del alumbrado de mercurio del cementerio general del cantón de Dota y obras varias en el mismo ¢26.206

Centisimotercera: Se modifica la ley N° 6191 de 12-12-77 en el Título 30- Obras Especificas, provincia de San José, pagina 017 para que donde dice: Asociación de Desarrollo de la Comunidad de Guatuso de Patarra ¢30.000. Cañería y arreglo calle Guatuso ¢10.000 construcción Capilla Cementerio Patarra ¢10.000; Arreglo calle la Yeguas de Guatuso ¢10.000. Se lea: Asociación de Desarrollo de la Comunidad de Patarra ¢30.000. Cañería y arreglo calle Guatuso ¢10.000; construcción Capilla Cementerio Patarra ¢10.000. Arreglo calle Las Yeguas de Guatuso ¢10.000.

Centisimocuarta: Se aprueban los cambios de destino de la siguiente partida específica del Presupuesto Ordinario de 1979, ley N° 6305 del 18 de diciembre de 1978, página O.E.5-San José, donde dice: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Sebastián- N° 702-254-01-241-30. Por ¢200.000.00 para construcción del Polideportivo, que sea: Junta de Educación Escuela Central de San Sebastián ¢ 200.000; para construcción del Polideportivo.

Modificase la ley N° 6305 de 18/12/78 para que donde dice: Programa 877, código 501, Municipalidad de Goicochea, entubamiento acequia El Güecho Sector comprendido urbanización Zaragoza ¢150.000; se lea, Municipalidad de Goicochea; entubamiento acequia El Güecho sector comprendido Urbanización Zaragoza ¢70.000 Municipalidad de Montes de Oca, pago del curso de natación a escolares (Licitación N° 1-79), ¢80.000, código 560.

“Modificase la ley N° 6305 de 18/12/78, Título 30, Programa 891, para que donde dice: Curia Metropolitana, código 366 para gastos varios en Seminario Menor Nuestra Señora de los Ángeles Tres Ríos ¢75.000; se lea: Asociación de Damas de San Vicente de Paúl, Tres Ríos ¢ 75.000; se lea: Asociación de Damas de San Vicente de Paul Tres Ríos para programa viviendas para personas de escasos recursos económicos ¢75.000”

“Se aprueban los cambios de destino de las siguientes partidas específicas del Presupuesto Ordinario de 1979; ley N° 6305 de 18 de diciembre de 1978;

Página O.E. 59 donde dice: Asociación Nacional de Educadores (ANDE) 702.-255-01-241-20 Compra de terreno, construcción oficinas casa de educadores, ciudad de Naranjo, ¢50.000.

Y donde dice; Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) 731-263-01-242-25. Reparación de viviendas y ayuda alimenticia a habitantes pobres del cantón de Naranjo ¢50.000

Se lea: Municipalidad de Naranjo ¢50.000. Para compra de terreno y construcción Parque Deportivo Juvenil ¢50.000

Página O.E.25 Donde dice: Programa 891 (pág O.E. 89) Club de Leones de Tres Ríos……..¢85000. 702-365-01-241-31. Para obras varias en la comunidad (incluye ¢25000 para reparaciones en el parque de Tres Ríos) ¢ 85 000 se lea: Club de Leones de Tres Ríos ¢ 85 000 Para obras varias en la Comunidad ¢85000

Centesimoquinta: A partir del primero de enero de 1980 los fondos no ejecutados de este Presupuesto se transferirán de las distintas partidas en que figuren al Título 09, Ministerio de Hacienda, Servicios Financieros- Programa 132- Servicio Deuda Pública interna, hasta cubrir la suma de ¢75.000.000 (setenta y cinco millones de colones) desglosados de la siguiente manera:

Bonos Deuda Interna 8% 1977……….¢ 5.000.000

Bonos Deuda Interna 8% 1978……….¢ 10.000.000

Bonos Deuda Interna 8% 1978……….¢ 5.000.000

Bonos Deuda Interna 8% 1980……….¢ 20.000.000

Bonos Deuda Interna 8% 1979……….¢ 35.000.000

 

Centesimosexta: Se autoriza al Ministerio de Educación Pública para pagar los meses de enero y febrero de 1980, al personal docente y administrativo docente del Colegio Monterrey. EL pago se hará con cargo a la correspondiente partida consignada a dicho centro educativo en el Programa 506, Subpartida 000, del Presupuesto Nacional para 1980.

Centimosétima: Los organismos descentralizados con un presupuesto mayor a los cinco millones de colones, deberán destinar como mínimo un 10% de los egresos financiados con recursos propios a la adquisición de bonos del Gobierno Central que se hallen en poder del Banco Central.

Se entenderá como recursos propios los originados en la actividad normal de la institución, tales como la venta de bienes y servicios, recaudación de impuestos, cuotas obrero patronal y todos aquellos que no provengan de operaciones de crédito para financiar obras especificas o que estén destinados a financiar contrapartida para estas operaciones de crédito para financiar obras especificas o que estén destinadas a financiar contrapartidas para financiar obras especificas o que estén destinados a financiar contrapartidas para estas operaciones. Se incluye además la venta de activos y el superávit, libre. Para tal esas operaciones. Se incluye además la venta de activos y el superávit libre. Para tal efecto, en el mes de enero de 1980, presentarán ante la Contraloría General de la República la correspondiente modificación presupuestaria.

Sin perjuicio del control que compete a la Contraloría General de la República, la Oficina de Planificación y Política Económica deberá vigilar el cumplimiento de esta norma. Para ello, las instituciones están obligadas a enviarle mensualmente un estado de Tesorería donde se indique la adquisición de bonos del Gobierno Central.

Igualmente, el Banco Central deberá informarle sobre la venta de valores indicando la institución adquiriente.

La adquisición de bonos se podrá realizar de una sola vez al inicio del periodo mensualmente en la proporción correspondiente.

En todas las instituciones autónomas semiautónomas y en general las que se rigen por presupuesto no aprobados por la Asamblea Legislativa, queda prohibida, durante el ejercicio fiscal de 1980, la creación de nuevas plazas, así como hacer nombramientos con cargo a las que hayan sido autorizadas como nuevas, exceptuando aquellas plazas que por tratarse  de labores eminentemente técnicas, sean desempeñadas por profesionales y técnicos especializados que a juicio de la Comisión de Recursos Humanos resulten indispensables para la buena marcha de la institución respectiva.

Se exceptúan de la anterior disposición, expresamente, las instituciones de Educación Superior, y las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, el Régimen de Enfermedad y Maternidad.

Centesimoctava: Las instituciones y empresas públicas que de conformidad con la Ley o los Decretos Ejecutivos correspondientes están sujetos a la Autoridad Presupuestaria; deberán ante la Contraloría General de la Republica que sus respectivos presupuestos de ingresos y gastos se ajustan a los lineamientos de política presupuestaria acordados. La Contraloría General de la República fiscalizará la ejecución de dichos presupuestos para garantizar el cumplimiento de las políticas presupuestarias establecidas.

Centisimonona : El Ministerio de Hacienda no ejecutará el 10% en cada título del Presupuesto Nacional, excepto en lo que respecta al pago de salarios y cargas sociales del personal de la Administración Pública, y las obligaciones de pago derivadas de leyes y compromisos vigentes. Los Poderes del Estado y las instituciones podrán actuar con la flexibilidad indispensables para obtener los mejores resultados podrán actuar con la flexibilidad indispensable para obtener los mejores resultados posibles en la ejecución del Presupuesto, dando preferencia en todo momento a aquellos títulos y programas que más contribuyan al desarrollo económico, social y cultural del país.

Para efectos de poder hacer efectiva la subejecución dicha, podrán ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto Nacional, mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda.

Sin embargo, no se podrán aumentar, mediante decreto las sumas que la Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, tampoco podrán efectuarse traspasos de gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.

Los traspasos en el Presupuesto Ordinario, se efectuarán tanto dentro de los gastos autorizados para un mismo título, como entre los diferentes títulos, sin exceder el monto autorizado para cada título.

A más tardar el 31 de marzo de 1980 y de previo acuerdo con las dependencias respectivas, el Ministerio de Hacienda dictaminará por medio de decreto ejecutivo, la disminución en las partidas correspondientes.

Centesimodécima: La Dirección General del Servicio Civil no asignará plaza alguna ni de tramitará nombramientos en los puestos del Poder Ejecutivo incluidos o no en le Régimen de Servicio Civil. No obstante, lo anteriormente expuesto, cuando por circunstancias técnicas insalvables, el abrir nuevos centros educativos el Ministerio de Educación Pública no encontrare forma de reorganizar  el Personal Docente ya al servicio del Despacho, para suplir con esos funcionarios las plazas requeridas por el nuevo centro educativo, se someterá el caso a consideración de la Comisión de Recursos Humanos, la cual podrá autorizar los nombramientos siempre y cuando mediante un estudio previo comprobare la absoluta justificación de los mismos. Igualmente, quedarán exceptuadas de la regla establecida en la parte primera de esta norma las plazas pagadas por jornales, guardias civiles y rurales, peones y obreros, y aquellas que correspondan a labores eminentemente técnicas y que sean por ello desempeñadas por profesionales o técnicos especializados, absolutamente imprescindibles en esas funciones garantía de eficiencia en beneficio de la comunidad de que se trate o del respectivo programa de Gobierno.

La Oficina Técnica Mecanizada velará porque esta norma se cumpla en los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, exigiendo en las acciones de personal el visto bueno de la Comisión de Recursos Humanos.

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que previo estudio de la Comisión de Recursos Humanos, utilice puestos de un Programa en otro de un mismo título o en programas de Títulos diferentes con el fin de fortalecer aquellos que considere prioritarios. La Comisión de Recursos Humanos velará para que con motivo de esta disposición no se cause perjuicio a los servidores, todo de conformidad con los derechos que otorga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. No obstante, lo anterior, el Presidente de la República podrá autorizar otros nombramientos indispensables cuando por la naturaleza y las circunstancias así lo requiera algún programa de Gobierno.

Centesimodécimaprimera: Salvo que se emita una regla especial propia en contrario, las instituciones y corporaciones autónomas y semiautónomas, deberán presentar sus presupuestos a la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de setiembre próximo, para su estudio y aprobación. Además, deberán remitir a más tardar el último día del mes de febrero una cuenta constitutiva del presupuesto del año anterior con indicación de las partidas propuestas y las efectivamente ingresadas y las gastadas.

Centesimodecimosegunda: El Poder Ejecutivo y las Instituciones Autónomas y Semiautónomas durante la vigencia de este Presupuesto no autorizará salidas de funcionarios al exterior, sin la aprobación previa de la Oficina de Planificación Nacional y el refrendo de la Contraloría General de la República.

La Oficina de Planificación Nacional no autorizará la salida de funcionarios sin se justifica plenamente la conveniencia para el país de tal salida. Se exceptúa de esta norma el señor Presidente de la República.

Centesimodecimotercera: El Poder Ejecutivo y las Instituciones Autónomas y Semiautónomas durante la vigencia del presente Presupuesto no podrán comprar ni cambiar vehículos automotores para transporte de personas sin la aprobación previa de la Oficina de Planificación Nacional y el refrendo de la Contraloría General de la República.

Centesimodecimocuarta: Las Instituciones Autónomas que aquí se citan, no podrán exceder sus gastos de Representación de las sumas que se señalan así

I.N.S ¢300.000

I.C.E                          ¢400.000

I.N.V.U                       ¢50.000

I.N.A                          ¢150.000

I.F.A.M                      ¢50.000

I.N.C.O.P                 ¢100.000

C.C.S.S                    ¢400.000

Banco Central          ¢100.000

I.C.A.A.                     ¢ 50.000

I.C-T                        ¢ 200.000

C.N.P                         ¢50.000

I.M.A.S                       ¢50.000

Ningún miembro de Junta Directiva tendrá individualmente gastos de representación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ir al inicio de los resultados