DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
(La
presente resolución fue derogada por el artículo 23 de la resolución
DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre del 2011 "Establece los Modelos Electrónicos
de declaraciones informativas")
(Nota
de Sinalevi: La resolución N°
13 del 17 de setiembre de 2009, que derogó esta resolución fue suspendida en
forma temporal por el artículo 1°
de la resolución N° 06 del 15 de febrero de 2010. De conformidad con lo
anterior y de acuerdo al artículo 2° de la resolución N° 06 del 15 de
febrero de 2010, se
restablece la obligatoriedad en la presentación de los formularios contemplados
en esta resolución)
No 47.—San José, a las ocho horas del día catorce de noviembre
del dos mil uno.
Considerando:
1°—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales tendentes a la correcta aplicación de
las leves tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias
correspondientes.
2°—Que el artículo 105 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que toda persona física o
jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración
Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus
relaciones económicas, financieras v profesionales con otras personas.
3°—Que el artículo 128 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la obligación de los
contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones que correspondan y
que requiera la administración para la determinación, fiscalización y control
de los tributos.
4°—Que mediante resolución
No 20-00 de la Dirección General de Tributación, de las ocho horas del cinco de
setiembre del dos mil, se suprimió la obligación de incluir en el formulario D-151
el detalle de las retenciones practicadas por el agente retenedor y que
constituyen impuesto único y definitivo, lo cual se justificó por el hecho de
que este formulario está dedicado a la información que los terceros están
obligados a suministrar, acerca de contribuyentes cuya trascendencia consiste
en los elementos que proveen a la Administración Tributaria para constatar la
veracidad de las declaraciones de dichos contribuyentes, mediante los oportunos
cruces de información. En efecto, visto que en el régimen actualmente vigente
los contribuyentes de impuestos únicos y definitivos no presentan declaraciones
en que liquidan sus obligaciones tributarias y, en consecuencia, las
retenciones practicadas no son a cuenta, las obligaciones suprimidas carecían
de coherencia respecto de la lógica de los artículos 105 y 106 del Código de
Normas y Procedimientos
Tributarios y del
formulario D-151.
5°—Que, no obstante lo
anterior, hay situaciones en que es clara a necesidad de contar con un censo de
contribuyentes aun de impuestos de retención únicos y definitivos. Así, por
ejemplo, mediante la Ley No 8114, "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias" se modificó el artículo 15 de la Ley No 7092 de 21 de abril
de 1988 , "Ley del Impuesto sobre la Renta y sus
reformas", estableciendo que las personas físicas con actividades
lucrativas, que además reciban rentas producto del trabajo personal
dependiente, jubilación o pensión podrán aplicar solamente un tramo exento del
impuesto sobre la renta. Lo mismo sucede cuando hay un
trabajador con varios empleadores, en que
procede la aplicación únicamente de un tramo exento.
6°—Que, en general la
Administración Tributaria, requiere conocer quienes son sus contribuyentes y el
monto de sus contribuciones, para efectos de los diversos tramites
que estos gestionan ante la Administración Tributaria y para llevar a cabo
labores de control y labores estadísticas que apoyen las decisiones de las
autoridades administrativas y políticas. Por
tanto,
RESUELVE:
.Artículo 1°—Definición del
modelo. Se establece el modelo de formulario, D. 152, "Declaración Anual
Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos", con el propósito
de que los responsables que, actuando como agentes de retención practiquen
retenciones de algún impuesto sobre la renta, con carácter único y definitivo,
informen anualmente a la Administración Tributaria el detalle de las
retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal.