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 Normativa >> Resolución 47 >> Fecha 14/11/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 47 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(La presente resolución fue derogada por el artículo 23 de la resolución DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre del 2011 "Establece los Modelos Electrónicos de declaraciones informativas")

(Nota de Sinalevi: La resolución N° 13 del 17 de setiembre de 2009, que derogó esta resolución fue suspendida en forma temporal  por el artículo 1° de la resolución N° 06 del 15 de febrero de 2010. De conformidad con lo anterior y de acuerdo al artículo 2° de la resolución N° 06 del 15 de febrero de 2010, se restablece la obligatoriedad en la presentación de los formularios contemplados en esta resolución)

        No 47.—San José, a las ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil uno.

Considerando:

1°—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendentes a la correcta aplicación de las leves tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias

correspondientes.

2°—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que toda persona física o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras v profesionales con otras personas.

3°—Que el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones que correspondan y que requiera la administración para la determinación, fiscalización y control de los tributos.

4°—Que mediante resolución No 20-00 de la Dirección General de Tributación, de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil, se suprimió la obligación de incluir en el formulario D-151 el detalle de las retenciones practicadas por el agente retenedor y que constituyen impuesto único y definitivo, lo cual se justificó por el hecho de que este formulario está dedicado a la información que los terceros están obligados a suministrar, acerca de contribuyentes cuya trascendencia consiste en los elementos que proveen a la Administración Tributaria para constatar la veracidad de las declaraciones de dichos contribuyentes, mediante los oportunos cruces de información. En efecto, visto que en el régimen actualmente vigente los contribuyentes de impuestos únicos y definitivos no presentan declaraciones en que liquidan sus obligaciones tributarias y, en consecuencia, las retenciones practicadas no son a cuenta, las obligaciones suprimidas carecían de coherencia respecto de la lógica de los artículos 105 y 106 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios y del formulario D-151.

5°—Que, no obstante lo anterior, hay situaciones en que es clara a necesidad de contar con un censo de contribuyentes aun de impuestos de retención únicos y definitivos. Así, por ejemplo, mediante la Ley No 8114, "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias" se modificó el artículo 15 de la Ley No 7092 de 21 de abril de 1988 , "Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas", estableciendo que las personas físicas con actividades lucrativas, que además reciban rentas producto del trabajo personal dependiente, jubilación o pensión podrán aplicar solamente un tramo exento del impuesto sobre la renta. Lo mismo sucede cuando hay un

trabajador con varios empleadores, en que procede la aplicación únicamente de un tramo exento.

6°—Que, en general la Administración Tributaria, requiere conocer quienes son sus contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de los diversos tramites que estos gestionan ante la Administración Tributaria y para llevar a cabo labores de control y labores estadísticas que apoyen las decisiones de las autoridades administrativas y políticas. Por

tanto,

RESUELVE:

.Artículo 1°—Definición del modelo. Se establece el modelo de formulario, D. 152, "Declaración Anual Resumen de Retenciones Impuestos Únicos y Definitivos", con el propósito de que los responsables que, actuando como agentes de retención practiquen retenciones de algún impuesto sobre la renta, con carácter único y definitivo, informen anualmente a la Administración Tributaria el detalle de las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal.

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