Ley N° 8000
Ley N° 8000
CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°- Naturaleza
jurídica. Créase el Servicio Nacional de Guardacostas, en adelante denominado
el Servicio. Será un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública,
especializado en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el
zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense.
Dependerá, directamente, del Ministro de
Seguridad Pública y tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar el
Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.
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