No 30094-S
No 30094-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 4, 206 y 258 de la Ley General de Salud; y el 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,
Considerando:
1°—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de población.
2°—Que la publicidad de alimentos y bebidas requiere de un control cecial que asegure la protección de la salud de la población.
3°—Que el Estado tiene la responsabilidad de contribuir con la competitividad económica del país, evitando cualquier obstáculo técnico innecesario.
4°—Que la difusión de propaganda o publicidad comercial de - picos referentes a los alimentos son regulables en la medida en que se tr ate de proteger los derechos de terceros y el orden público y en general; sin embargo se requiere que las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto sean conformes con los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, para que sean coherentes con el – ordenamiento jurídico y legalmente viables. Por tanto,
decretan:
El siguiente:
Reglamento para el Control de la Publicidad de Alimentos
Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir en cuanto a publicidad de alimentos se refiere, en materia de salud.
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