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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30094 >> Fecha 18/12/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30094 - Articulo 1
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No 30094-S

No 30094-S

(Este decreto fue derogado por el artículo 32 del Reglamento para la autorización y control sanitario de la publicidad de productos de interés sanitario, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36868 del 12 de setiembre del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 4, 206 y 258 de la Ley General de Salud; y el 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud,

Considerando:

1°—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de población.

2°—Que la publicidad de alimentos y bebidas requiere de un control cecial que asegure la protección de la salud de la población.

3°—Que el Estado tiene la responsabilidad de contribuir con la competitividad económica del país, evitando cualquier obstáculo técnico innecesario.

4°—Que la difusión de propaganda o publicidad comercial de - picos referentes a los alimentos son regulables en la medida en que se tr ate de proteger los derechos de terceros y el orden público y en general; sin embargo se requiere que las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto sean conformes con los criterios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad, para que sean coherentes con el – ordenamiento jurídico y legalmente viables. Por tanto,

decretan:

El siguiente:

Reglamento para el Control de la Publicidad de Alimentos

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos a seguir en cuanto a publicidad de alimentos se refiere, en materia de salud.

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