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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 1
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DECRETOS

DECRETOS

Nº 30131-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Y DE SALUD

En el uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; artículos 5º y 20 de la Ley Nº 7152, "Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía" del cinco de junio de mil novecientos noventa; artículo 4º, inciso d) de la Ley Nº 7554 "Ley Orgánica del Ambiente", del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco, y el artículo 5º, inciso d) la Ley Nº 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos" del cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis y Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía la definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales, energéticos, mineros y protección al Ambiente de nuestro país; así como la dirección, la vigilancia y el control en este campo.

2º—Que la Ley Nº 7593, del 5 de agosto de 1996, publicada en La Gaceta Nº 169; en su artículo 5º, inciso d) establece que el suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos es un servicio público, dentro de los que se incluyen: 1) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y 2) los derivados del petróleo, asfaltos, gas y naftas destinados al consumidor final.

3º—Que el mismo artículo 5º a que se hace referencia en el Considerando anterior confiere al Ministerio del Ambiente y Energía, la potestad para otorgar la autorización para prestar el servicio público de suministro de combustibles derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final.

4º—Que la comercialización adecuada de productos derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor final, como servicio público que es, tiene una importancia vital para la economía y seguridad ciudadana y protección ambiental.

5º—Que corresponde al Ministerio de Salud establecer las exigencias reglamentarias o especiales para prevenir el riesgo o peligro a la salud que conlleva el almacenamiento y distribución de materias inflamables.

6º—Que el Gobierno de la República se ha comprometido a seguir la ruta del Desarrollo Humano Sostenible para la búsqueda del progreso, principio que debe seguir esta actividad. De igual importancia es la necesidad de establecer normas para el almacenamiento y comercialización de los combustibles derivados de los hidrocarburos, con estándares propios de las mejores tecnologías que son de común empleo en los países líderes de la actividad, de manera que se garantice al Estado y a los administrados una mayor seguridad y eficiencia de la actividad, así como la protección al ambiente.

7º—Que es necesario incorporar los nuevos desarrollos tecnológicos en el campo de la protección ambiental y de la seguridad de las personas, a las especificaciones técnicas para la construcción, instalación, remodelación o ampliación de las estaciones de servicio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Regulación del Sistema

de Almacenamiento y Comercialización

de Hidrocarburos

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Objetivos. El presente Decreto Ejecutivo tiene como objetivo fundamental reglamentar las competencias del MINAE a través de la Dirección General de transporte y Comercialización de Combustibles (en adelante DGTCC), y establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos, por los cuales se regirán la distribución, el almacenamiento y comercialización de combustibles derivados de los hidrocarburos destinados al consumidor final. Asimismo establecer las especificaciones técnicas mínimas para la construcción, y remodelación de estaciones de servicio, y tanques de almacenamiento, con el fin de que operen dentro de las máximas condiciones de seguridad y funcionalidad, preservando la integridad del ambiente.

 

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