PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEYES
Nº 8228
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros
CAPÍTULO I
Del Cuerpo de Bomberos
Artículo 1ºCreación del Cuerpo de Bomberos. Créase el
Cuerpo de Bomberos como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Instituto
Nacional de Seguros (INS), del cual dependerá administrativa y presupuestariamente.
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