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 Normativa >> Ley 8228 >> Fecha 19/03/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8228 - Articulo 1
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PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8228

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros

CAPÍTULO I

Del Cuerpo de Bomberos

Artículo 1º—Creación del Cuerpo de Bomberos. Créase el Cuerpo de Bomberos como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Instituto Nacional de Seguros (INS), del cual dependerá administrativa y presupuestariamente.

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