Nº 30293-S
Nº 30293-S
La presente
norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N°
31088 de 31 de marzo de 2003, Reglamento sobre Granjas Avícolas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política; 27.1
y 28.2 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública; y 264 a 307, 331 a
336 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud.
- Considerando:
1ºQue la salud de la población es
un bien de interés tutelado por el Estado.
2ºQue toda persona física y
jurídica queda sujeta a los mandatos de la ley General de Salud, de sus reglamentos y de
las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de
Salud dicten en ejercicio de su competencia.
3ºQue siendo la contaminación
ambiental uno de los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental,
resulta prioritario adoptar medidas de prevención y control ambiental para el buen
funcionamiento de las actividades humanas.
4ºQue en los últimos años el país
ha experimentado un considerable desarrollo de la industria avícola y tenencia de aves en
general que ha repercutido en un incremento en la problemática ambiental nacional.
5ºQue es potestad del Ministerio de
Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.
6ºQue por lo aquí expuesto se
considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la
actividad avícola. Por lo tanto,
- DECRETAN:
El siguiente,
- Reglamento sobre Granjas Avícolas
Artículo 1ºObjetivo. El
presente reglamento tiene como objetivo regular y controlar todo lugar, edificio, local,
instalaciones y anexos cubierto o descubierto en el que se tienen o permanezcan aves. Así
como los trámites pertinentes para la obtención del respectivo permiso de
funcionamiento.
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