Buscar:
 Normativa >> Ley 7941 >> Fecha 09/11/1999 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 7941 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Publicada en el Alcance #96 a La Gaceta #231 del 29 de Noviembre de 1999

N°7941

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACION DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON

    Artículo 1°—Créase el Colegio Universitario de Limón, cuyo acrónimo será CUNLIMON, como institución semiautónoma de educación superior. Como tal, gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Estará exento de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas. Su presupuesto ordinario, así como las modificaciones deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República.

    Para todos los efectos, en los extremos que esta ley no contemple, el Colegio se regirá por la ley N° 6541, del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas, así como por su reglamento.

Ir al inicio de los resultados