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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30438 >> Fecha 19/04/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30438 - Articulo 1
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DECRETOS

DECRETOS

Nº 30438 -MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935 del 25 de octubre de 1999 y la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que la Declaración Universal y de los Derechos Humanos, se fundamenta en la libertad, igualdad y la paz, cuyo objetivo es reconocer la dignidad intrínseca de la persona y sus derechos inalienables. Aceptando que los principios proclamados se constituyen en instrumentos y base de los derechos en la búsqueda del progreso social, para elevar la calidad de vida en libertad, la no-discriminación por razón de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; partiendo de la responsabilidad de los Estados para que estos derechos sean garantizados desde el seno de la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento de todas las personas que la integran, con el apoyo solidario y subsidiario del Estado.

2º—Que reconociendo la promulgación de una serie de instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos relativos al bienestar de las personas; así como, por la celebración del año internacional de la persona adulta mayor, acordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 46/91. Esta resolución alienta a los Gobiernos para que en sus planes y programas dirigidos a personas adultas mayores, se garantice y promueva el logro de los siguientes principios: Independencia, Participación, Atención, Realización Personal y Dignidad.

3º—Que la Política Pública Nacional debe atribuir una elevada prioridad a la previsión de los derechos de las personas adultas mayores y a su ejecución, coordinando actividades para su bienestar en diferentes ámbitos y áreas de su vida; adoptando medidas específicas que estimulen un desarrollo orientado a favorecer la existencia de oportunidades laborales; extendiendo progresivamente otras medidas económicas y sociales destinadas a resolver los factores estructurales de la pobreza y desarrollando y extendiendo progresivamente la seguridad social, acompañada de disposiciones tendientes a incrementar la calidad de vida de las familias y asegurar su sostenibilidad en el tiempo.

4º—Que los Derechos de las personas adultas mayores deben considerarse al menos desde los siguientes aspectos: a) los derechos básicos de toda persona, como la vida, la igualdad y la seguridad; b) los derechos que pertenecen al individuo con relación al grupo social en el cual participa, como la privacidad individual y familiar, la libertad de desplazarse y la libertad de culto, entre otros; c) las libertades civiles y los derechos políticos, relacionados con la participación en el gobierno y la competencia democrática; y d) los derechos de naturaleza económica y social, que operan en la esfera de las oportunidades laborales, la educación y en otras esferas de la dimensión social.

5º—Que el Artículo 51 de la Constitución Política establece: "La Familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido". Asimismo, el artículo 50 del mismo cuerpo constitucional indica el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todas las personas habitantes del país, organizando y estimulando la producción y la más adecuada distribución de la riqueza. Además, consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, legitimándole para denunciar los actos que infrinjan este derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

6º—Que la Constitución Política en su artículo 83, determina que "El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellas que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica", por lo que el Estado debe incluir en sus políticas, planes, programas y servicios los principios de igualdad de oportunidades y acceso a los servicios para la persona adulta mayor.

7º—Que por Ley N° 7935 de 19 de octubre de 1999, se crea el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, con el objetivo de propiciar y apoyar las acciones para el desarrollo y así garantizar el mejoramiento en el nivel y la calidad de vida de las personas adultas mayores y por ende, es deber del Estado, formular y ejecutar políticas públicas integrales cuyo fin último es el de garantizar la creación de condiciones y oportunidades para que todas las personas adultas mayores que habitan en el territorio nacional tengan una vida plena y digna, acorde con los más altos valores de nuestra tradición nacional.

8º—Que la citada Ley 7935, en su artículo 73, establece la necesidad de reglamentar la Ley, con el fin de desarrollar sus alcances y lograr sus fines. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de la Ley N° 7935

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objetivos

Artículo 1º—Disposiciones generales: El presente reglamento a la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, de 25 de octubre de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de 15 de noviembre de 1999, establece las disposiciones generales que las personas físicas o jurídicas y las instituciones públicas y privadas deben cumplir con el fin de garantizar a las personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos y la obtención de sus beneficios. Estas disposiciones se basan en los principios de: igualdad de oportunidades, dignidad, participación, permanencia en su núcleo familiar y comunitario, atención integral, realización personal e independencia.

 

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