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 Normativa >> Ley 8275 >> Fecha 06/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8275 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8275 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

Nº 8275 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN PENAL DE HACIENDA

Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1º—Créase la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública a la que corresponderá conocer y resolver, definitivamente, sobre los delitos contra los deberes de la función pública y los delitos tributarios, así como los contenidos en la Ley General de Aduanas, Nº 7557, de 20 de octubre de 1995, y sus reformas; la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, y la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, Nº 6872, de 16 de junio de 1983.

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