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 Normativa >> Ley 8261 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8261 - Articulo 1
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Nº 8261

Nº 8261

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Objetivos, definiciones, principios

Artículo 1º—Objetivos de esta Ley. Esta Ley tendrá por objetivos los siguientes:

a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.

b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.

e) Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.

Los objetivos señalados en los incisos anteriores se entenderán como complementarios de la política integral que se define para los adolescentes, en el Código de la Niñez y Adolescencia, en lo que resulte compatible y con prevalencia de esta última etapa de la vida.

 

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