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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30419 >> Fecha 22/01/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30419 - Articulo 1
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Artículo 1
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PODER EJECUTIVO

Nº 30419

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER,

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

En uso de las facultades y obligaciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, de 20 de mayo de 1998 y,

Considerando:

1º—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer compromete a los Estados Partes a adoptar, en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.

2º—Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todas las personas habitantes del país, organizando y estimulando la producción y él más adecuado reparto de la riqueza. Asimismo consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, legitimándole para denunciar los actos que infrinjan este derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

3º—Que por Ley Nº 7801 del 30 de abril de 1998, se crea el Instituto Nacional de las Mujeres -INAMU- al que compete, como entidad pública: "Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales".

4º—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin, según se dispone en la Ley Nº 4760 de 4 de mayo de 1971.

5º—Que de conformidad con la Ley Nº 6868, del 6 de mayo de 1983, el Instituto Nacional de Aprendizaje tiene como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo del pueblo costarricense. Con respecto a la atención de las mujeres, el artículo 19 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la mujer, establece que al INA, "Le corresponde desarrollar un sistema de formación profesional para la mujer, que oriente las políticas en corto, mediano y largo plazo hacia la capacitación integral de la mujer en los diversos sectores económicos. Esta capacitación deberá incluir el conocimiento de la legislación laboral correspondiente e inherente a los derechos de la mujer trabajadora. En el mismo sentido, el artículo 20 de la misma ley, dice: "El Instituto Nacional de Aprendizaje deberá crear el Departamento de Formación Profesional para la Mujer, para lo cual destinará no menos del 1% (uno por ciento) de su presupuesto anual.

6º—Que por Ley Nº 7769 del 24 de abril de 1998, se crea la Comisión Nacional Interinstitucional para Atender a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, con el objetivo de garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación integral que comprenda al menos lo siguiente: capacitación en formación humana, capacitación técnica laboral, inserción laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación.

7º—Que de conformidad con las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley Nº 7739 del 6 de febrero 1998, las niñas o adolescentes embarazadas o madres en condiciones de pobreza recibirán del Instituto Mixto de Ayuda Social un subsidio económico durante el período prenatal y de lactancia, debiendo participar en programas de capacitación y formación humana que para tales efectos desarrollen las instituciones competentes.

8º—Que según el Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del año 1998, la pobreza trasciende el bienestar material y significa "... la degeneración de las oportunidades y opciones más básicas del desarrollo humano... De esta manera la pobreza humana abarca más que la falta de ingreso. Por cuanto el ingreso no es la suma total de la vida humana, su carencia no puede ser la suma total de la privación humana..."

9º—Que para la medición de la pobreza se debe tener en cuenta los derechos de las personas a: "... Vivir una vida larga, saludable y creativa. Tener un nivel de vida decente. Disfrutar de la dignidad, autoestima, el respeto de otros y las cosas que la gente valora en la vida...", perspectiva desde la cual la pobreza debe medirse estableciendo una escala de indicadores, que incorporen la equidad de género, evidencie las carencias y el aporte de las mujeres en todos los niveles de la economía.

10.—Que según la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, China en setiembre de 1995, la principal esfera de preocupación es la persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a las mujeres, principalmente en los países en desarrollo, las que por su condición de género subordinado y discriminado en el núcleo familiar y en la sociedad, están más expuestas al impacto directo de las causas de la pobreza, independientemente del contexto geográfico, rural o urbano, en que se encuentren situadas.

11.—Que, más claramente, la realidad de las mujeres se inserta y redimensiona, precisamente, en el contexto del fenómeno conocido como la feminización de la pobreza, el cual explica, de qué manera las causas estructurales de la pobreza afectan de diferente forma a las mujeres y a los hombres, al impactar con sesgo de género, es decir, este fenómeno reconoce el predominio de las mujeres entre los pobres.

12.—Que la vulnerabilidad de la mujer a los efectos de la pobreza se observa en su participación en el mercado laboral, en el acceso a los activos sociales y culturales, en la situación de su familia y en algunos casos en la ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.

13.—Que para los efectos de este Reglamento se tendrá presente el principio de no-discriminación para que se atienda a las mujeres en condiciones de pobreza, sin distinciones étnicas, de edad, religión, afiliación política, y estado civil.

14.—Que una premisa básica en todas las acciones ligadas al Programa es fomentar una cultura de coordinación interinstitucional e intersectorial en los niveles central y local, como modelo de atención para asegurar la integralidad de los procesos y el aporte de los recursos económicos y humanos en la atención de las mujeres en condiciones de pobreza.

Decretan:

El siguiente,

Reglamento a la Ley Nº 7769 de Atención a las Mujeres en

Condiciones de Pobreza y sus Reformas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la naturaleza jurídica: La Comisión Nacional Interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, con personalidad jurídica instrumental para el cumplimiento exclusivo de sus fines.

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