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 Normativa >> Acuerdo 1 >> Fecha 30/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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ACUERDOS

ACUERDOS

N° D-1-2002-CO-DFOE.—Directrices que deben observar las Municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito en el proceso presupuestario, cuando incorporen a sus presupuestos los recursos provenientes del artículo 5°, inciso b), de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114.

Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, y en el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998 1, la Contraloría General de la República emite las siguientes directrices que deben observar las municipalidades y los concejos municipales de distrito en el proceso presupuestario, cuando incorporen a sus presupuestos los recursos originados en el inciso b) del artículo 5º de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001:

I.—Incorporación de los recursos en el plan operativo anual y el presupuesto municipal.

1.1 Los recursos provenientes del artículo 5°, inciso b), de la Ley Nº 8114 se deben reflejar en el respectivo plan operativo anual e incorporarse al presupuesto municipal, conforme lo dispuesto en los artículos 175, 176 y 184, inciso 2), de la Constitución Política de la República, 91 y siguientes del Código Municipal y cumpliendo con los requisitos legales y técnicos establecidos para la presentación y trámite de documentos presupuestarios ante la Contraloría General de la República.

1.2 Previa observancia de lo dispuesto en los artículos 6° y 12, incisos a) y b), del "Reglamento al artículo 5°, inciso b), de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal", el documento presupuestario que incorpore los recursos provenientes de la Ley Nº 8114, debe estar respaldado en el plan operativo anual con un detalle de cada una de las obras a ejecutar debidamente aprobadas por el Concejo Municipal según lo propuesto por la Junta Vial Cantonal en concordancia con los planes quinquenal y anual de conservación y desarrollo vial del cantón y clasificadas bajo los nombres genéricos correspondientes conforme con lo que se establece en las directrices 1.7 y 1.8 de este documento.

En el plan operativo anual que se remita a la Contraloría General, como respaldo del documento presupuestario en donde se incorporen dichos recursos, no se debe incluir el detalle de obras señalado en el párrafo anterior, pero deberá estar disponible en todo momento en los términos previstos en los párrafos finales de esta directriz 1.2.

El detalle de las obras a ejecutar contemplará al menos lo siguiente:

a) Nombre de la obra a realizar: Indicar el nombre que se le dará a la obra desde el inicio de su gestión, el cual no se modificará a lo largo de su vida. Debe ser conciso y, en cierta medida, definirá en qué consiste la obra.

b) Descripción de la obra y la meta a alcanzar: Explicar en forma resumida la naturaleza de la obra a realizar, e indicar el resultado esperado (meta), utilizando unidades de medida que permitan su cuantificación.

c) Modalidad de ejecución: Indicar la modalidad de ejecución de la obra, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Reglamento de repetida cita.

d) Costo total de la obra: Incluir el costo total de la obra y en caso de que la obra se esté financiando parcialmente indicar cómo cubrirán el costo total de la misma. Además, en las obras que se ejecuten bajo la modalidad participativa, deberán identificar claramente el aporte de la Municipalidad y el de la contraparte, como el Gobierno Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil en general.

e) Monto presupuestado: Señalar el monto que se esté presupuestando.

f) Plazo estimado y fecha de inicio: Indicar el plazo total estimado para la ejecución de la obra y la fecha probable de inicio.

Para cumplir con el requerimiento de información antes indicado se debe utilizar el siguiente formato:

Detalle de obras financiadas con recursos de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114

Nombre Descripción Modalidad Costo Monto Plazo de la obra de la obra de ejecución total presupu- estimado (*) y meta-estado y fecha de inicio

(*) Clasificadas según los nombres genéricos utilizados.

El anterior detalle de obras, así como los planes quinquenales y anuales de conservación y desarrollo vial del cantón, serán herramientas del componente de información y comunicación que integra el sistema de control interno que establezca la Administración para el manejo adecuado de los fondos públicos, y se requiere que estén disponibles para el ejercicio de las funciones de fiscalización asignadas a la Contraloría General y a la unidad de auditoría interna de la Municipalidad, la que velará por el cumplimiento efectivo de esta directriz.

El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 12 y 69.

1.3. Al documento presupuestario deberá adjuntarse, además de los requisitos que deben cumplir según lo indicado en la directriz 1.1. anterior, una nota de la Secretaría Municipal en la que se haga constar el acuerdo del Concejo donde aprobó el destino de los recursos, según lo propuesto por la Junta Vial Cantonal, en cumplimiento de lo establecido por el inciso b) del artículo 12 del citado Reglamento.

1.4. En la sección de ingresos del documento presupuestario, los citados recursos deben clasificarse como "Transferencias de capital", "Del ejercicio" o de "Ejercicios anteriores", (según corresponda), "Del Gobierno Central (Ley Nº 8114)".

1.5. Los egresos que se presupuesten para ser financiados con los recursos provenientes de la Ley Nº 8114 deben estar orientados al cumplimiento efectivo de los fines previstos en el inciso b) del artículo 5° de esa Ley y su respectivo Reglamento. En ese sentido, deben adjuntarse las justificaciones correspondientes.

1.6. En la respectiva sección de egresos, la aplicación de esos recursos se reflejará en el Programa III denominado "Inversiones", en el proyecto 01 "Vías de comunicación" y como obras por administración o por contrato, según sea el caso.

1.7. De conformidad con los fines contemplados en los artículos 5°, inciso b), de la Ley Nº 8114 y 3° de su Reglamento, en el documento presupuestario se identificarán las obras a ejecutar bajo los siguientes nombres genéricos: "Mantenimiento rutinario de la red vial cantonal", "Mantenimiento periódico de la red vial cantonal", "Mejoramiento de la red vial cantonal", "Rehabilitación de la red vial cantonal" o "Reconstrucción de la red vial cantonal", según corresponda; sin perjuicio de los detalles que deben mantener para efectos de control, según lo indicado en el penúltimo párrafo de la directriz 1.2 anterior.

1.8. Los recursos sobrantes, una vez cumplidos los fines señalados en la directriz anterior, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° de la citada Ley Nº 8114 y en el numeral 4° del respectivo Reglamento, se usarán para construir obras nuevas de la red vial cantonal que se deben clasificar bajo el nombre genérico de "Construcción obras de la red vial cantonal".

1.9. El contenido presupuestario necesario para la operación de la unidad técnica a que hace referencia el artículo 13 del citado Reglamento, se clasificará en el Programa III "Inversiones", proyecto 01 "Vías de comunicación", como la obra por administración 01 con el nombre de "Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal", cuyas funciones principales están establecidas en el artículo 14 de ese Reglamento.

1.10. Los egresos propuestos para la operación de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deben obedecer a principios de razonabilidad y proporcionalidad, de conformidad con las finalidades sustantivas establecidas en los artículos 5°, inciso b), de la Ley Nº 8114 y 4° de su Reglamento, referidos al destino de los recursos.

1.11. El contenido presupuestario para la adquisición de maquinaria y equipo y cualquier otro bien de capital, financiada con recursos de la Ley No. 8114, se incluirá también en la citada obra por administración 01 "Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal" y por objeto del gasto en la partida de "Maquinaria y Equipo"; o a la que corresponda el bien que se adquiera.

La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su defecto la Administración municipal, deberá garantizar, por los medios que sean necesarios, que los bienes adquiridos con recursos de la Ley Nº 8114, se utilicen única y exclusivamente para las finalidades sustantivas establecidas en los artículos 5°, inciso b), de esa Ley y 4° de su Reglamento.

II.—Informe de ejecución de las obras propuestas.

Como complemento a la evaluación del plan operativo anual al 31 de diciembre, en el cual se evaluará el cumplimiento de las metas establecidas para las obras a nivel genérico, se debe preparar un informe sobre el estado de ejecución de cada una de las obras propuestas e incluidas en el presupuesto del período (avance físico de cada obra).

Dicho informe será una de las herramientas del componente de información y comunicación del sistema de control interno que establezca la Administración para el manejo adecuado de los fondos públicos, y no será remitido a la Contraloría General, pero deberá estar disponible para el ejercicio de las funciones de fiscalización asignadas a la Contraloría General y a la unidad de auditoría interna de la Municipalidad, la que velará por el cumplimiento efectivo de esta directriz.

El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 12 y 69.

Estas disposiciones son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

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