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 Normativa >> Ley 8284 >> Fecha 28/05/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8284 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEYES

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Nº 8284

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D), DEL Artículo 15 Y DEROGACIÓN DE LOS TRANSITORIOS III Y V DE LA LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL, Nº 7839, Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Refórmase el inciso d), del artículo 15 de la Ley Nº 7839, Sistema de Estadística Nacional, de 15 de octubre de 1998, y sus reformas.

El texto dirá:

"Artículo 15.-

[...]

d) Las estadísticas básicas requeridas para elaborar las cuentas nacionales y demás cuentas macroeconómicas a cargo del Banco Central de Costa Rica. Para efectos de financiamiento, el Banco y el INEC procederán de conformidad con los artículos 34 y 35 de esta Ley."

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