Ley Nº 6797
Nº 6797
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CODIGO
DE MINERIA
TITULO I
De
las generalidades
Artículo 1º.- El Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el
territorio nacional y en su mar patrimonial, cualquiera que sea el origen,
estado físico o naturaleza de las sustancias que contengan. El Estado procurará
explotar las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que
dependan de él.
Sin embargo, el Estado podrá otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos minerales,
conforme con la presente ley.
Las concesiones no afectarán en forma alguna el dominio del
Estado, y se extinguirán en caso de incumplimiento de las exigencias legales
para mantenerlas.
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