DECRETOS
Nº 30583-MP-PLAN
(Este decreto fue Derogado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 34998 del 7 de enero de 2009)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LA
MINISTRA DE LA
PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política,
25.1, 26, incisos b) y g), 27.1, 99.1 y 100 de la Ley General de
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978)
y 2, incisos c) y d) y 19 de la
Ley de Planificación Nacional (N°
5525 del 2 de mayo de 1974).
Considerando:
1º—Que es un compromiso
prioritario de este Gobierno garantizar el desarrollo del ser humano, el
respeto a su dignidad, el derecho a la participación y a la seguridad social
asegurando el cumplimiento efectivo de estos fines.
2º—Que la seguridad
ciudadana, la justicia y la participación son un derecho fundamental que tiene
todo ser humano y se rige por los principios de universalidad, integralidad,
solidaridad, unidad, eficiencia y participación.
3º—Que la acción del
Gobierno se organizará en áreas prioritarias de trabajo en procura de la
seguridad del ser humano, una de las cuales será el área de Seguridad Integral
y Participación Ciudadana.
4º—Que es prioritario para
el gobierno establecer estrategias de participación ciudadana en procura de una
gestión pública de calidad que garantice un mayor desarrollo y transparencia en
la acción gubernamental.
5º—Que se requiere una
instancia que contemple el impulso y la coordinación de acciones
institucionales en la promoción de la seguridad ciudadana y la preservación de
la seguridad nacional desde una perspectiva integral de la seguridad del ser
humano.
Decretan:
Artículo 1º—Conformación
del Área de Seguridad Integral y Participación Ciudadana. El Área de Seguridad
Integral y Participación Ciudadana estará conformada por:
a)
La Primera
Vicepresidencia de la República
b)
El Ministerio de la
Presidencia
c)
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
d)
El Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación
e)
El Ministerio de (*)Justicia y Paz
(*)(Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)
f)
El Ministerio de Obras Públicas y Transporte
g)
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
h)
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
i)
El Patronato Nacional de la
Infancia
j)
El Instituto Nacional de la
Mujer
k)
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
1)
El Instituto Nacional de Seguros
m)
La Dirección
Nacional de Desarrollo Comunal
n)
La Comisión Nacional
de Emergencias
Además
se considerará parte del Área a todos los Ministerios, Instituciones Autónomas,
Direcciones y/o Comisiones que desarrollen, en forma permanente o temporal,
programas relacionados con el Área de Seguridad Integral y Participación
Ciudadana.
(Así reformado
por artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nª 30927
de 16 de diciembre de 2002)