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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28086 >> Fecha 18/08/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28086 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 28086-S

N° 28086-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

    En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 párrafo, inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública, 2° y 226 de la ley N° 5395", "Ley General de Salud", ley N° 7472, "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", ley N° 7473. "Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay", ley N° 7474. "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica", ley N° 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y sus Reformas y ley N° 7475, "Ley Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales".

Considerando:

    1°—Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población.

    2°—Que el hierro es un nutriente indispensable para el desarrollo físico y mental del ser humano.

    3°—Que la harina de maíz constituye un alimento básico en la dieta de la población de Costa Rica.

    4°—Que los resultados aportados por las encuestas nacionales de nutrición de 1982 y 1996 mostraron que las anemias nutricionales constituyen un problema de salud pública.

    6°—Que todo productor, fabricante o comerciante de alimentos debe cumplir con las disposiciones que el Ministerio de Salud decrete, ordenando el enriquecimiento o equiparación de determinados alimentos, a fin de suplir la ausencia o insuficiencia de nutrientes en la alimentación habitual de la población. Por tanto,

DECRETAN:

    El siguiente,

REGLAMENTO PARA EL ENRIQUECIMIENTO DE LA HARINA DE MAIZ

    Artículo 1°—Las disposiciones del presente reglamento se aplican a la harina de maíz que se utiliza para el consumo humano en el país, sea ésta de producción nacional, donada o importada.

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