Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30630 >> Fecha 19/07/2002 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30630 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
Nº 30630-S

Nº 30630-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), y 18), 146 de la Constitución Política, 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 21 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y sus reformas,

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29139-S de 16 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 243 del 19 de diciembre del 2000, el Poder Ejecutivo promulgó el "Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia".

2º—Que por un error no se incluyó dentro del artículo 24 de dicho Reglamento, que el puesto del Auditor está excluido de los límites de la jornada de servicios.

3º—Que mediante oficio Nº DG-186-03-01 de fecha 21 de marzo del 2001, emitido por la Dirección General del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, solicita realizar dicha inclusión, a fin de darle funcionalidad al sistema y de contribuir a una mayor eficiencia de la Administración Pública.

4º—Que mediante oficio DG-307-05-01 del 9 de mayo del 2001, la Dirección General del IAFA autoriza y remite el oficio Nº DG-353-2001 del 27 de abril del 2001, emitido por la Dirección General del Servicio Civil, en donde se recomienda modificar el artículo 75 del Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto, ya que su contenido podría confundir a quienes toman decisiones en el ámbito de materia salarial, pues el decreto ejecutivo por medio del cual se promulgó el Reglamento citado, no alude a otras leyes más que a la Ley de Salarios de la Administración Pública.

5º—Que mediante oficio AJ-525-2002 de fecha 8 de julio del 2002, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, indica, con fundamento en el artículo 13, inciso i), del Estatuto de Servicio Civil, que el mencionado proyecto de reformas al Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cuenta con la aprobación de esa Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmense los artículos 24 y 75 del Decreto Ejecutivo Nº 29139-S de 16 de noviembre del 2000 "Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia", para que en lo sucesivo se lean así:

"Artículo 24.—No estarán sometidos a los límites de la jornada de servicios el Director General, el Auditor Interno, los Coordinadores de Área, los Encargados de Procesos y Subprocesos. En ningún caso esta disposición deberá originar discriminaciones injustificadas, que afecten la buena marcha del Instituto."

"Artículo 75.—Los salarios de los colaboradores cubiertos por el Régimen de Servicio Civil se regularán según la Ley de Salarios de la Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Servicio Civil. Los salarios de los colaboradores que no pertenezcan a ese régimen, se regularán conforme a las disposiciones que sobre salarios dicte el Poder Ejecutivo. En aquellos casos en que exista disposición legal que regule en forma especial la materia salarial de determinado grupo de colaboradores, los salarios de los mismos se mantendrán según la norma especial que resulte aplicable."

Ir al inicio de los resultados