Nº 30720-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 51 del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 40797 del 28 de noviembre del 2017)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En el
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 140, incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, artículo 26, inciso a) de la Ley General
de la Administración Pública y artículos 1º y 101 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131.
Considerando:
1º—Que la
Ley Nº 8131, denominada "Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos", prescribe en el artículo 1º, que dentro de su
ámbito de aplicación estará: "a) La Administración Central, constituida
por el Poder Ejecutivo y sus dependencias";
2º—Que de
conformidad con lo estipulado en los artículos 97 y 99 de la Ley Nº 8131, Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el órgano
rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación es la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa;
3º—Que el
artículo 99 inciso a) de la Ley Nº 8131 "Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos establece que a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa le corresponderá
"Ejecutar las acciones necesarias para establecer políticas en materias
propias del sistema regido por ella.";
4º—Que el
artículo 103 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos indica que "Todos los bienes, las obras o los
servicios que la Administración Central reciba en carácter de donaciones
nacionales o internacionales, deberán tramitarse según los lineamientos que
determine para este efecto la Dirección General de Administración de
Bienes";
5º—Que el
artículo 104 de la Ley Nº 8131 indica que "Los bienes de los órganos de la
Administración Central que ingresen en las categorías de bienes en desuso o mal
estado, podrán ser vendidos o donados por las instituciones, atendiendo las
regulaciones que se dicten, mediante reglamento, a propuesta del órgano rector
del Sistema";
6º—Que el
Título V, Sección II del Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN, Reglamento de la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
establece algunos lineamientos en la Administración de Bienes. Por tanto,
TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Identificación de
bienes. Todo bien sujeto a capitalización que ingrese a la Administración
deberá ser identificado por un sistema de rotulado (placa de metal o plástica o
cualquier otro sistema de alta seguridad).
La Unidad de Administración de Bienes
Institucionales de cada Ministerio u Órgano Adscrito, será la responsable de
rotular los bienes, de acuerdo con las pautas establecidas por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa contempladas
en el Sistema Informático de Registro y Control de Bienes.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32815 del 9 de noviembre
del 2005)