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 Normativa >> Ley 8322 >> Fecha 21/10/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8322 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8322

Nº 8322

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DEMOCRATIZACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE DECISIÓN

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo único.—Refórmanse los artículos 14, 14 bis, 15, 21 y 31 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 deL 11 de julio de 1969, y sus reformas. Los textos dirán:

"Artículo 14.—La orientación de la política general del Banco corresponderá a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras; su definición, a la Junta Directiva Nacional, y la administración, a la Gerencia General.

La Asamblea será un órgano representativo de los trabajadores y las trabajadoras y estará integrada por doscientos noventa delegados y delegadas, de la siguiente manera:

a) Cuarenta representantes del sector de Desarrollo Comunal.

b) Doscientos cincuenta representantes que serán designados proporcionalmente al número de afiliados a cada sector.

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá levantar un censo de todos los ahorrantes obligatorios y especificar, en cada caso, la afiliación a cada sector, con una periodicidad de tres meses, por lo menos.

Las delegaciones a la Asamblea de cada uno de los sectores y movimientos de trabajadores, deberán estar integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, como mínimo.

Para garantizar la participación de los grupos de minoritarios cuyo número de afiliados sea insuficiente para tener un delegado, deberá nombrárseles a un representante.

Los miembros y las miembras de la Asamblea permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas por otro período igual.

Artículo 14 bis.—Serán funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras:

a) Señalar las pautas generales que orienten las actividades del Banco.

b) Designar a cuatro directores ante la Junta Directiva, conforme al artículo 15 de esta Ley.

c) Acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen esta Ley y su Reglamento.

d) Conocer del informe de labores y resultados del ejercicio anual, que la Junta Directiva Nacional le presentará en las asambleas ordinarias.

e) Conocer del informe general de la Auditoría General de Bancos, cuyas recomendaciones le serán vinculantes.

f) Integrar la Comisión Permanente de la Mujer, la cual dispondrá de contenido económico y presupuestario.

g) Integrar el Comité de Vigilancia, encargado de supervisar y vigilar todas las prácticas discriminatorias por razones de etnia, religión, género, orientación sexual, condición económica o discapacidad física.

La Comisión Permanente de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

1.- Velar por la existencia de mecanismos que posibiliten a las delegadas la participación real y efectiva en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, así como en otras instancias político-económicas del Banco.

2.- Servir de enlace entre las trabajadoras y las distintas instancias de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de darles a conocer las oportunidades de crédito y las formas de acceder a él.

3.- Dar seguimiento a los acuerdos dictados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y por sus órganos, en relación con la mujer, así como las funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales.

4.- Ejecutar los acuerdos relacionados con la mujer, dictados por la Asamblea Plenaria y sus órganos, así como las funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales.

La Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras se reunirá ordinariamente cada año y, extraordinariamente, cuando lo soliciten el presidente o un veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. En todos los casos, la convocatoria será pública y se hará con quince días de anticipación.

El quórum para las sesiones de primera convocatoria estará conformado por la mitad más uno de los delegados. De no haber quórum a la hora indicada, la sesión se celebrará una hora después con los delegados presentes.

La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para su funcionamiento nombrará de su seno un Directorio Nacional, que estará integrado por un presidente o una presidenta, un secretario o una secretaria y dos vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos un año. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. Todos los cargos del Directorio se desempeñarán ad honórem.

El Banco brindará el apoyo administrativo y logístico para la realización de las sesiones de la Asamblea.

Artículo 15.—La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:

a) Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer.

b) Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres.

La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres."

"Artículo 21.—Para sustituir a los miembros o las miembras de la Junta Directiva durante sus ausencias temporales o definitivas, cuando se elijan los directores propietarios o las directoras propietarias se nombrará, además, a los respectivos suplentes para cada uno de los directores o las directoras a que se refiere este artículo.

El nombramiento de las personas que sustituyan en forma temporal o definitiva a los directores propietarios o las directoras propietarias de la Junta Directiva Nacional, deberá hacerse en forma tal que garantice la integración de al menos un cincuenta por ciento (50%) de mujeres."

"Artículo 31.—Los miembros y las miembras de las Juntas de Crédito Local serán nombrados o nombradas en sus cargos por el término de dos años y podrán ser reelegidos o reelegidas. La conformación deberá hacerse garantizando la integración de al menos un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y deberá darse la alternabilidad entre hombre y mujer.

En la primera sesión, la Junta de Crédito elegirá, por mayoría de votos, a un presidente o una presidenta y a un vicepresidente o una vicepresidenta. La Junta de Crédito se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez a la semana y, extraordinariamente, las veces que sea necesario. Sus miembros o miembras devengarán dietas y no se les pagarán más de ocho sesiones por mes. Formarán el quórum dos directores o directoras y sus decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, se resolverá en una próxima sesión con el total de los miembros. Además, a los miembros y las miembras de las Juntas de Crédito Locales se les aplicarán las disposiciones contempladas en los artículos 20 y 21 de esta Ley."

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia.-San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil dos.

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