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 Normativa >> Reglamento 7699 - 1 >> Fecha 05/11/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 7699 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º acuerdo segundo de la sesión 7699, celebrada el 24 de octubre de 2002, dispuso aprobar el Reglamento para la regulación del retiro anticipado del Régimen de Invalidez, Vejez

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º acuerdo segundo de la sesión 7699, celebrada el 24 de octubre de 2002, dispuso aprobar el Reglamento para la regulación del retiro anticipado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, para que en adelante se lea así:

Artículo I.—Marco Legal. El artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador establece que el afiliado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) puede anticipar su edad de retiro, siempre y cuando el costo del anticipo se cancele con los recursos que la persona tenga ahorrados en su Régimen Complementario de Pensiones Voluntario. Por otra parte, el artículo 21 de la misma ley señala que los recursos de dicho fondo no podrán ser retirados antes de que el trabajador cumpla 57 años de edad.

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